El Supremo desestima una impugnación de Alianza Popular a las elecciones

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-electoral interpuesto por Alianza Popular contra las elecciones del 15 de junio en Zaragoza, y condena a dicha formación política al pago de las costas del recurso, en base a su desestimación integra, según dispone la ley Electoral vigente. El criterio de la Sala ha consistido, en general, en la imposibilidad de acceder a lo solicitado por Alianza Popular en base a que no concretan las mesas o actas en las que ocurrieron las supuestas irregularidades denunciadas por aquélla.

Tras rechazar la causa de inadmisibili...

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-electoral interpuesto por Alianza Popular contra las elecciones del 15 de junio en Zaragoza, y condena a dicha formación política al pago de las costas del recurso, en base a su desestimación integra, según dispone la ley Electoral vigente. El criterio de la Sala ha consistido, en general, en la imposibilidad de acceder a lo solicitado por Alianza Popular en base a que no concretan las mesas o actas en las que ocurrieron las supuestas irregularidades denunciadas por aquélla.

Tras rechazar la causa de inadmisibilidad del recurso que había sido alegada por Unión de Centro Democrático, la Sala considera inoperante la supuesta calificación de «papeleta dudosa» en diversos colegios, puesto que, aparte de no decirse en cuántos colegios se hizo esta calificación, ni el número de las mismas, o bien se calificaron como válida s y se computaron, o se declararon nulas y no se coleccionaron a la suma correspondiente, por lo que tal proceder no altera el resultado final. Tampoco puede acogerse a la destrucción de los votos calificados como nulos, pues además de que éstos no pueden destruirse cuando hay impugnaciones, la parte recurrente no ha demostrado ni probado el número o cuantía de los mismos.En cuanto al hecho de que en determinadas mesas hubiera diferentes sumas de votos destinados al Congreso y al Senado, la Sala recuerda que nada impide que un elector deje de incluir en uno de los sobres la correspondiente papeleta, lo que implica una abstención, y, además, Alianza Popular tampoco cuantifica las mesas y distritos en que sucedieron estos presuntos hechos. Respecto a la posibilidad de que hayan votado personas no censadas, la Sala considera intras

cendente el número de casos concretos observados, además de mantener un criterio de flexibilidad sobre meras irregularidades de censo, dadas las deficiencias de este último.Esta es la primera impugnación a las elecciones que ha sido fallada por el Tribunal Supremo. Para el próximo día 21 están señalados los fallos correspondientes a los recursos de Lugo, Tenerife y Lérida.

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