Incremento transitorio de los impuestos directos

Una serie de proyectos de disposiciones fiscales están bajo consideración del Ministerio de Hacienda en estos momentos para su inmediato envío a las Cortes. Estas disposiciones pueden constituir el primer escalón de las medidas de reforma fiscal a que el Gobierno se ha comprometido ante él país. Básicamente, las medidas ahora sometidas a estudio se refieren al impuesto sobre la renta, impuesto sobre el patrimonio y a la concreción de la moratoriafiscal anunciadas en la declaración programátíca.Los responsables del Ministerio se mueven en torno a dos aspectos básicos: el compromiso de llevar ad...

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Una serie de proyectos de disposiciones fiscales están bajo consideración del Ministerio de Hacienda en estos momentos para su inmediato envío a las Cortes. Estas disposiciones pueden constituir el primer escalón de las medidas de reforma fiscal a que el Gobierno se ha comprometido ante él país. Básicamente, las medidas ahora sometidas a estudio se refieren al impuesto sobre la renta, impuesto sobre el patrimonio y a la concreción de la moratoriafiscal anunciadas en la declaración programátíca.Los responsables del Ministerio se mueven en torno a dos aspectos básicos: el compromiso de llevar adelante la reforma fiscal, que constituye la espina dorsal del programa del Gobierno y la necesidad de cubrir un importante déficit del presupuesto en vigor que, según algunas estimaciones provisionales, puede ser mucho más importante de lo que en principio se pensó.

Hasta ahora, las necesidades inmediatas de financiación del Estado se habían cubierto mediante impuestos Indirectos sobre el consumo (gasolina, tabaco) fáciles de recaudar. Ahora, el Gobierno se ha comprometido a actuar en este sentido a través de impuestos directos. Por ello, hay estudios en marcha sobre una subida de los tipos del Impuesto sobre rendimientos del trabajo personal para rentas elevadas. Un impuesto transitorio sobre el patrimonio puede proponerse a las Cortes en breve plazo. Este impuesto sería con un tipo muy bajo, el 3%º, probablemente, y aplicable únicamente a volúmenes patrimoniales altos.

La materialización de la moratoria fiscal a que se aludía en la declaración programática del Gobierno se hará a través de diversas disposiciones que establezcan un periodo de tiempo -uno o dos meses- para modificar las declaraciones de impuestos correspondientes al de 1.976, El refórzamiento de de la constituye a el primer escalón de los proyectos fiscales del actual Gobierno.

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