Proyecto de ley de huelga en las Cortes

Pese a la afirmación hecha a este mismo diario por el ministro de Sindicatos, Enrique de la Mata, en el sentido de que una nueva regulación de la huelga sería negociada con las centrales sindicales, una vez legalizadas éstas, el Consejo Nacional de Trabajadores, una de las cúspides del verticalismo, ha presentado en las Cortes una proposición de ley que regula el derecho de huelga, sin que -al menos oficialmente- se haya consultado su contenido con las centrales aún ilegales.El proyecto verticalista del derecho a huelga, consta de diez artículos y una disposición final. El texto expresa que el...

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Pese a la afirmación hecha a este mismo diario por el ministro de Sindicatos, Enrique de la Mata, en el sentido de que una nueva regulación de la huelga sería negociada con las centrales sindicales, una vez legalizadas éstas, el Consejo Nacional de Trabajadores, una de las cúspides del verticalismo, ha presentado en las Cortes una proposición de ley que regula el derecho de huelga, sin que -al menos oficialmente- se haya consultado su contenido con las centrales aún ilegales.El proyecto verticalista del derecho a huelga, consta de diez artículos y una disposición final. El texto expresa que el ejercicio del derecho a huelga no exime a las partes del deber de negociar y comparecer en los actos previstos para la solución de los problemas que motivaron la huelga.

La proposición de ley, por otra parte, establece amplias responsabilidades para el comité de huelga, y un período de preaviso para el inicio de las mismas, entre tres y diez días, según su ámbito.

De una forma genérica, en base a las posiciones de las partes o al interés de los trabajadores, y en especial cuando la huelga perjudique gravemente a un sector, un servicio público o la economía del país, concede amplios poderes para una intervención gubernamental que ponga fin al conflicto en cualquier momento.

El proyecto considera ilegales las huelgas de motivación política, las de solidaridad, y apoyo (excepto las que afecten a intereses profesionales de forma directa), y las que no cumplan los requisitos expresados en esta ley.

La consideración que se haga de qué huelga perjudica o no los intereses de un sector o de la economía nacional, y la determinación de que se va a entender por «motivaciones políticas» condicionan, de entrada, la eficacia de esta ley, que, por otra parte, se propone unilateralmente, ya que la comisión interministerial Trabajo-Sindicatos, que estaba encargada de estudiar el tema, se reunió por última vez el 22 de diciembre del año pasado.

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