Dictadas las normas para la elección de presidentes de federaciones

El director de Deportes de la DND, Florencio Noriega, dio ayer a conocer las condiciones que deberán reunir aquellos candidatos a la presidencia de alguna de las Federaciones Nacionales, Regionales o Provinciales, que, en resumen, son:Condiciones de los candidatos: Mayoría de edad y no haber cumplido setenta años; disfrutar del goce de derechos civiles y no sufrir sanción deportiva que le inhabilite; tener reconocida y acreditada una actividad directiva nacional, provincial o local, en federaciones o clubs, superior a dos años.

Presentaciones de candidaturas: Los candidato...

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El director de Deportes de la DND, Florencio Noriega, dio ayer a conocer las condiciones que deberán reunir aquellos candidatos a la presidencia de alguna de las Federaciones Nacionales, Regionales o Provinciales, que, en resumen, son:Condiciones de los candidatos: Mayoría de edad y no haber cumplido setenta años; disfrutar del goce de derechos civiles y no sufrir sanción deportiva que le inhabilite; tener reconocida y acreditada una actividad directiva nacional, provincial o local, en federaciones o clubs, superior a dos años.

Presentaciones de candidaturas: Los candidatos deberán ser presentados por las entidades deportivas que tengan aprobados por la Federación sus estatutos con un mínimo de un año de antigüedad a la fecha de la convocatoria y por los representantes de los grupos de personas naturales, y con derecho a voto, que representen como mínimo el 10% de los votos totales de la elección. Aceptada la candidatura, si el candidato ostenta un cargo directivo a nivel nacional, regional o provincial, cesará automáticamente en su cargo.

Aceptación de candidatos: En el plazo de tres días a contar desde la recepción de candidaturas, la DND o la Federación Nacional, según los casos, resolverá la admisión del candidato. En caso negativo, éste podrá interponer un único recurso al que la DND resolverá de forma inapelable en el plazo de un día.

Derecho de voto: Lo tendrán todas las federaciones, regionales o provinciales, adscritas a cada Federación Nacional respectiva.

Porcentaje: Federaciones regionales o provinciales, 60%; antiguos deportistas olímpicos, internacionales o campeones aficionados, 5 %; actuales deportistas olímpicos, internacionales o campeones aficionados, 15%; árbitros y jueces en activo, 10%, y preparadores en activo, 10%.

Personas con derecho al voto:

Los representantes de las federaciones regionales o provinciales; los representantes, en número de tres, de los deportistas aficionados en activo, y de los antiguos deportistas, también en número de tres, que hayan sido olímpicos o internacionales con la selección nacional absoluta o campeones de España en deportes individuales; los representantes, también en número de tres, de los árbitros y jueces en activo, y tres representantes de los técnicos y preparadores en activo.

Sistema para la elección: La mesa estará presidida por un representante de la DND. No se admitirá delegación o representación alguna para el ejercicio del derecho de voto.

Número de votos para ser elegido: La elección del presidente se llevará a cabo por mayoría absoluta (51 %). Si en la primera votación no se obtiene ese número por ningún candidato se procederá a la eliminación del que haya obtenido la menor votación, y así sucesivamente hasta que queden dos candidatos. Si ninguno de éstos obtiene el 51 por 100 será elegido el que tenga una mayoría simple.

Si se trata de dos candidatos se seguirá el mismo procedimiento. En la segunda votación será suficiente la mayoría simple.

Mandato de los presidentes: Tendrá una duración de cuatro años contados desde la fecha del nombramiento. El designado por el delegado nacional de Educación Física y Deportes sólo cesará en su cargo por los siguientes motivos: cumplimiento del plazo para el que ha sido designado, renuncia o dimisión del interesado, incapacidad física, voto de censura aprobado por mayoría absoluta en asamblea extraordinaria y por decisión del delegado nacional de EF y D previo expediente tramitado al efecto, con audiencia del interesado, acreditada la existencia de justa causa o incompatibilidad con la política deportiva general de la, DND en base a la responsabilidad que el delegado nacional compete en este orden.

Elección de presidentes de federaciones regionales o provinciales: Se sigue el sistema formal del caso anterior, para ésta tendrán derecho al voto todos los clubs, entidades o grupos deportivos afiliados a la federación regional o provincia¡ siempre que tengan aprobados sus estatutos por la Federación con un mínimo de un año de antigüedad anterior a la fecha de convocatoria. También tendrán derecho a voto las personas naturales a quienes les haya sido reconocido tal derecho.

Porcentajes: Todas las entidades integradas en la federación regional o provincial, 60%; deportistas no activos con licencia federativa de aficionados, cinco; actuales deportistas aficionados, quince; árbitros y jueces en activo, diez, y preparadores en activo, diez.

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