Tribuna:Las elecciones y la reforma Suárez / 4

Ventajas e inconvenientes del sistema mayoritario

Los criterios para enjuiciar un sistema electoral son múltiples. Los que con mayor frecuencia se utilizan son, sin embargo, básicamente dos: la igualdad o desigualdad que origina en la representación de las diversas fuerzas políticas que canalizan la opinión pública y su capacidad para engendrar una fórmula de gobierno estable con un parlamento flexible y eficaz. Ahora bien, los sistemas electorales no son productos químicamente puros aislables en un laboratorio. Se han de aplicar en países concretos con estructuras sociales determinadas. Un mismo modelo electoral puede producir, y de hecho pr...

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Los criterios para enjuiciar un sistema electoral son múltiples. Los que con mayor frecuencia se utilizan son, sin embargo, básicamente dos: la igualdad o desigualdad que origina en la representación de las diversas fuerzas políticas que canalizan la opinión pública y su capacidad para engendrar una fórmula de gobierno estable con un parlamento flexible y eficaz. Ahora bien, los sistemas electorales no son productos químicamente puros aislables en un laboratorio. Se han de aplicar en países concretos con estructuras sociales determinadas. Un mismo modelo electoral puede producir, y de hecho produce, efectos inciales distintos según las características estructurales del país en que rija. Así, por ejemplo, el escrutinio mayoritario en países con una relativa homogeneidad social, alto grado de consensus y escasa conflictividad no funciona de la misma manera que en sociedades muy diferenciadas por fuertes desigualdades sociales, religiosas, étnicas o culturales.Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones cabe decir en términos genéricos que las principales ventajas del sistema mayoritario a una sola vuelta radican: 1º) en su simplicidad, simplicidad que en ciertos países conduce a una apreciable estabilidad gubernamental; 2º) en limitar la excesiva proliferación de grupos políticos, tendiendo a imponer a medio plazo el dualismo de partidos o bipartidismo (Duverger); 3º) en que, en los distritos uninominales y poco poblados, permite una estrecha relación entre representante y electores y un mejor conocimiento de áquel por éstos.

Los detractores del sistema alegan en su contra que: 1º) origina una fuerte desigualdad en la represntación de los distintos sectores de la opinión pública, siendo esta crítica válida tanto para el método de una sola vuelta como para el modelo a dos vueltas. 2º) Este último, además favorece ciertas inmoralidades y pactos o alianzas no siempre honestos de cara a la segunda vuelta. 3º) El escrutinio mayoritario uninominal, y de ello fue buen ejemplo la España de la Restauración, vigoriza el caciquismo y convierte a los distritos en auténticos feudos electorales en los que el cacique, de hecho, se autoelige o nombra al diputado teóricamente elegido. 4º) Fomenta la votación por razones personales en vez de fomentarla por razón de las ideas y programas de cada candidato. 5º) Impide que el elegido tenga la necesaria independencia pues, para asegurar su reelección, queda convertido en mero agente o servidor de sus electores (Cfr. Pérez-Serrano, Tratado de Derecho Político, pág, 353 y Cotteret. op. cit., págs. 55-56).

En suma, los defensores del sistema parten del siguiente presupuesto: la finalidad de las elecciones no es tanto conseguir un reflejo de la opinión pública en el Parlamento, sino lograr una decisión a la hora de elegir a los gobernantes. Los detractores, por el contrario, asumen que las elecciones han de servir principalmente para que los electores tengan adecuada representación en las instituciones del Estado.

En la práctica, el procedimiento mayoritario produce buenos resultados en países con two party System que el propio régimen de mayorías contribuye a implantar. Tal es el caso de Gran Bretaña. Como dicen Cotteret y Emeri, las elecciones británicas cumplen todos los requisitos democráticos exibibles, puesto que permiten a cada elector elegir al mismo tiempo su representante local, un programa de gobierno, una mayoría parlamentaria y un primer ministro. (Les Systèmes electoraux, pág. 199). La elección entre el sistema a una vuelta o a dos vueltas depende del número de partidos existentes en el momento de iniciar la aplicación del sistema. Si no hay más que dos partidos, el escrutinio a una sola vuelta puede resultar suficiente; si hay una pluralidad de partidos, se impone necesariamente como correctivo la segunda vuelta, ya que de lo contrario se podría llegar a una representación desordenada, incluso caótica. Por ellos, con respecto a España, cabe dudar de su utilidad. Este sistema y salvo que se haga una delimitación aberrante de distritos, llevaría probablemente en las primeras elecciones a un Parlamento no sólo conflictivo y desordenado, sino también escasamente representativo. En efecto, la diversidad regional, las fuertes diferencias de renta, el intenso pluralismo social y político, etcétera, retardarían la formación del bipartidismo que el sistema tiende a configurar. Propiciaría a lo sumo, a corto o medio plazo y con fuertes tensiones, la bipolarizaición del país en dos grandes bloques de alianzas enfrentados e irreconciliables entre sí e, internamente, muy heterogéneos y débiles. En todo caso, y dado que habrá de coexisteir con la representación proporcional para la elección del Congreso de Diputados sus efectos no serán tan drásticos como si se previene su aplicación en calidad de sistema electoral único. Como contrapartida, sin embargo, puede ocurrir que Senado y Congreso de Diputados lleguen a tener una composición muy distinta.

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