La amnistía sigue aplicándose a ritmo lento

Aún no se ha producido el esperado cambio de ritmo en el proceso de aplicación de la amnistía, pues frente al gran número de puestas en libertad que se esperaba en los medios de abogados defensores, el viernes sólo salieron siete reclusos más de prisión beneficiados por la medida.

El Tribunal de Orden Público sigue reunido en sala, revisando los casos, pero los dictámenes se suceden con lentitud, mientras en los medios interesados cunde de nuevo la inquietud.En total, desde que se promulgó el decreto-ley de amnistía, han salido en libertad 184 reclusos afectados por la medida. Aún está ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Aún no se ha producido el esperado cambio de ritmo en el proceso de aplicación de la amnistía, pues frente al gran número de puestas en libertad que se esperaba en los medios de abogados defensores, el viernes sólo salieron siete reclusos más de prisión beneficiados por la medida.

El Tribunal de Orden Público sigue reunido en sala, revisando los casos, pero los dictámenes se suceden con lentitud, mientras en los medios interesados cunde de nuevo la inquietud.En total, desde que se promulgó el decreto-ley de amnistía, han salido en libertad 184 reclusos afectados por la medida. Aún está sin especificar el número de condenados por delitos políticos que se incluyen en esta cifra, pero hay que recordar que en la misma se suman también los amnistiados que fueron condenados por rebeldía, deserción, objeción de conciencia, etcétera. En principio se apuntó la cifra de 336 amnistiados de condición política, sobre un total de 400.

La circular de la fiscalía del Tribunal Supremo, que se retrasó en su aparición por las vacaciones del titular del cargo, señor Rodríguez Acosta, llegó al Tribunal de Orden Público el pasado miércoles, día 18. Tras la vuelta de su presidente, señor Mateu, de vacaciones, éste se reunió el jueves con los fiscales para dictaminar, según se dijo, unos 200 casos. A la vista de la aparición de la circular del Supremo y de estas informaciones, las expectativas se hicieron optimistas, de cara a una rápida salida de amnistiados. Las noticias que se tenían hasta ayer informaban de fuentes oficiales que habían sido amnistiados un total de ocho reclusos, mientras las expectativas siguen siendo las mismas.

A la vista de la circular de la fiscalía del Tribunal Supremo, quedan definitivamente excluidos de la amnistía los delitos, comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 260 del Código Penal, realizados «con el fin de atentar a la seguridad del Estado, la integridad de sus territorios, la unidad nacional o el orden público», y encaminados «a la destrucción o el deterioro de edificios públicos o privados, vías y medios de comunicación o transporte, conducciones de energía eléctrica u otra fuerza motriz u otros hechos análogos».

Los delitos comprendidos en el número 3 del mismo artículo 260, que son los mismos que los anteriores, pero observados en cuanto hubieran producido un efecto nulo o distinto al pretendido quedan también excluidos de la amnistía, pero pueden considerarse incluidos, en una interpretación amplia, cuando los hechos se hayan dirigido a causar daños en las cosas exclusivamente, excluyendo de forma taxativa el riesgo a personas.

El mismo criterio mantiene la circular para los delitos de tenencia ilícita de armas: estos serán amnistiados si los tribunales estiman que no ha habido en ellos riesgo para las personas, pero para los reos que no estén en este caso se aconseja la promoción por los fiscales del indulto particular, que puede suponer la reducción de la pena o parte de ella, pero no el olvido del delito.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Por el contrario, quedan excluidos de la amnistía los delitos relacionados con la utilización de armas o sustancias inflamables para producir graves daños que atemoricen a las personas.

También se excluyen los delitos de los artículos 6 y 7 del decreto sobre terrorismo de agosto de 1975, que comprenden la construcción de cárceles del pueblo (locales para secuestros), auxilio al terrorismo, posesión de sustancias para fabricar explosivos, y otros.

Por otra parte, la circular excluye los delitos contra las persona del título VIII del Libro II del Código Penal, entre los que se comprenden homicidio, infanticidio, aborto y lesiones.

Archivado En