No existen contradicciones entre las salidas de la cárcel y las sentencias

Según han manifestado en el TOP, a la agencia Logos y a la vista de la reforma del Código Penal, no existen contradicciones entre la salida de la cárcel de miembros del PC y las sentencias que se están dictando, condenando a miembros del mismo o de otras organizaciones ilegales.Ayer fue puesto en libertad Lucio Lobato, dirigente del Partido Comunista de España, condenado a 21 años de cárcel por asociación ilícita y propaganda ilegal, así como varios militantes del FRAP, también condenados por asociación ilícita.

Sin embargo, al mismo tiempo se hacía pública una sentencia por la q...

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Según han manifestado en el TOP, a la agencia Logos y a la vista de la reforma del Código Penal, no existen contradicciones entre la salida de la cárcel de miembros del PC y las sentencias que se están dictando, condenando a miembros del mismo o de otras organizaciones ilegales.Ayer fue puesto en libertad Lucio Lobato, dirigente del Partido Comunista de España, condenado a 21 años de cárcel por asociación ilícita y propaganda ilegal, así como varios militantes del FRAP, también condenados por asociación ilícita.

Sin embargo, al mismo tiempo se hacía pública una sentencia por la que eran condenadas dos personas, miembros de Oposición Sindical Obrera (OSO), dependiente del Partido Comunista Leninista. De acuerdo con la reforma del Código Penal, a los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones ilícitas, se les condenará a prisión menor en su grado máximo (seis años de cárcel), a los miembros activos a prisión menor (de seis meses y un día a seis años de cárcel), y a los meros afiliados o participantes a arresto mayor (de quince días a seis meses de cárcel).

Con la citada reforma, que entró en vigor el día 21 del presente mes, se producen las siguientes situaciones:

En el supuesto de sentencias firmes, como es el caso del señor Lobato, y de los militantes del FRAP puestos en libertad, y de aquellos otros que pudieran serlo en los días próximos, la pena que tenían impuesta se rectifica de oficio.

Ratificar las sentencias

Según la disposición adicional de la ley de reforma: «Los tribunales y juzgados procederán de oficio, oído el ministerio fiscal, a ratificar las sentencias firmes no ejecutadas, total o parcialmente, y dictadas conforme a los preceptos del Código Penal derogados o modificados por la presente ley, en la que, con arreglo a las nuevas normas, hubiera correspondido al reo la absolución o una condena más beneficiosa para la aplicación taxativa de sus preceptos y no por el ejercicio del arbitrio judicial.»A los condenados se les imponen, por tanto, las penas citadas más arriba, según el caso. Con seguridad, los más beneficiados serán los dirigentes de organizaciones ilícitas que se puedan encontrar actualmente en prisión condenados a penas elevadas.

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En el caso de las sentencias dictadas recientemente por el TOP, si han sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma y han sido aplicadas las penas que imponía el Código antes de su modificación, pero serán revisadas de oficio, y rebajadas o suprimidas, según los casos.

En cuanto a los procesos pendientes, se les aplica la normativa que entró en vigor el 21 del actual.

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