Entró en vigor la reforma del Código Penal

Los partidos políticos son plenamente legales desde ayer, al ser publicada y entrar inmediatamente en vigor la reforma de algunos artículos del Código Penal, entre ellos los que consideraban ilícitos los partidos.Los artículos modificados son el 166, 171, 172, 174, 175, 251 y 253. Los apartados más destacados son los referentes a las asociaciones que se declaran ilícitas, y, en relación con ellas, las reuniones o manifestaciones punibles, y la tipificación de un nuevo delito, el de los piquetes de huelga.

Respecto a las asociaciones ilícitas, el punto 5 del artículo 172 declara como tal...

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Los partidos políticos son plenamente legales desde ayer, al ser publicada y entrar inmediatamente en vigor la reforma de algunos artículos del Código Penal, entre ellos los que consideraban ilícitos los partidos.Los artículos modificados son el 166, 171, 172, 174, 175, 251 y 253. Los apartados más destacados son los referentes a las asociaciones que se declaran ilícitas, y, en relación con ellas, las reuniones o manifestaciones punibles, y la tipificación de un nuevo delito, el de los piquetes de huelga.

Respecto a las asociaciones ilícitas, el punto 5 del artículo 172 declara como tales a «las que, sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un régimen totalitario», que es considerada como fórmula para la posible prohibición de los grupos comunistas. El punto 3 del mismo artículo declara ilícitas las asociaciones «que tengan por objeto la subversión violenta o la destrucción del orden público, político, social o económico, o el ataque, por cualquier medio, a la soberanía, a la unidad o independencia de la patria, a la integridad de su territorio o a la seguridad nacional». De este punto se especuló con la posibilidad de que dificultara o impidiera las asociaciones de disciplina regional.

En cuanto a los piquetes de huelga, el nuevo artículo 496 establece en su párrafo 2 que «incurrirán en las penas de arresto mayor en su grado máximo y multa de diez mil pesetas los que actuando con violencia o intimidación, en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, obliguen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, paro o cierre empresarial».

También hay que reseñar la disposición adicional en la que se señala que los tribunales rectificarán las sentencias no ejecutadas, conforme a los artículos modificados, lo que en su momento pudo ser calificado como una mini-amnistía.

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