Ayer entró en vigor la nueva ley de reunión

A partir de ahora los españoles podrán ejercer el derecho de reunión y manifestación de acuerdo con la discrecionalidad establecida por la nueva ley reguladora de este derecho, aprobada en el Pleno de las Cortes del pasado martes y publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado.La primera ley reformista del Gobierno, que entra en vigor, establece que los españoles podrán ejercer el derecho de reunión para fines lícitos, entendiendo por tales los que no estén sancionados por las leyes penales.

Las reuniones -entendiendo éstas Ias que estén formadas por más de veinte person...

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A partir de ahora los españoles podrán ejercer el derecho de reunión y manifestación de acuerdo con la discrecionalidad establecida por la nueva ley reguladora de este derecho, aprobada en el Pleno de las Cortes del pasado martes y publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado.La primera ley reformista del Gobierno, que entra en vigor, establece que los españoles podrán ejercer el derecho de reunión para fines lícitos, entendiendo por tales los que no estén sancionados por las leyes penales.

Las reuniones -entendiendo éstas Ias que estén formadas por más de veinte personas- pueden ser privadas o públicas. Las primeras -que no están sometidas a esta ley- son las que convoquen o celebren en su domicilio las personas físicas, las de entidades legalmente reconocidas en sus locales sociales, y las que realicen los profesionales colegiados con sus clientes, en sus despachos o estudios, para fines estrictamente profesionales.

Más información

En cuanto a las reuniones públicas en local cerrado, el promotor o promotores lo comunicarán al gobernador civil con una antelación mínima de 72 horas, informando el lugar, la fecha y hora de la reunión; objeto de la misma; nombre, apellidos, domicilio y número del documento nacional de identidad del organizador y oradores, así como si se prevé la celebración de coloquio; y firma de promotor o promotores.

Cuando la autoridad gubernativa tuviera dudas razonables sobre la licitud de los fines de la reunión, podrá solicitar datos y documentos, y el plazo de 72 horas no comenzará a contarse hasta que se reciba dicha documentación.

Para celebrar una reunión, pública en lugar abierto al uso público se requiere la autorización previa del gobernador civil, solicitada con una antelación mínima de diez días naturales a aquel en que la reunión hubiera de celebrarse. La comunicación debe especificar los mismos datos, que en caso de reunión en local cerrado además de itinerario previsto cuando, además del estacionamiento se pretenda la circulación por las vías públicas

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El gobernador civil notificará su resolución con una antelación mínima de cinco días naturales respecto a la fecha señalada para su celebración. Caso de que no haya notificación la autorización se entenderá concedida.

Se prohibirá la celebración de reuniones previstas en local cerrado o se denegará autorización para las de lugares abiertos, cuando no cumplan los requisitos; se trate de reuniones para fines ilícitos o indeterminados; y cuando existan fundados motivos para estimar que la reunión podría dar lugar a delitos tipificados en las leyes penales.

Igualmente puede producirse prohibición si en la solicitud figuran como promotores, directores u oradores, personas que hubieran sido condenadas por sentencia firme en virtud de la organización o participación en reuniones o manifestaciones no pacíficas y cuyos antecedentes penales no hayan sido cancelados.

La autoridad gubernativa podrá estar presente en las reuniones y suspender la reunión se considera que hay causa para ello y también podrá alterar el horario y el itinerario proyectado.

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