La Fiscalía pide la nulidad del juicio contra Rubiales por el beso a Jenni Hermoso
El ministerio público recurre la sentencia y solicita que vuelva a celebrarse la vista con un nuevo magistrado al considerar que el juez José Manuel Fernández-Prieto no fue “imparcial”
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado este jueves un recurso en el que carga con dureza contra la sentencia del caso Rubiales. En el texto, Marta Durántez, la teniente fiscal, pide la nulidad tanto del juicio como del fallo al considerar que el magistrado José Manuel Clemente Fernández-Prieto no fue “imparcial” en el proceso que condenó al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por un delito de agresión sexual a pagar una pena de multa de 10.800 euros por el beso que dio a la jugadora Jenni Hermoso el 20 de julio de 2023, justo después de que España ganara la final del Mundial a Inglaterra en Sídney. La fiscal solicita que se declare la nulidad de la vista tanto para Rubiales como para los otros tres acusados y que se repita de nuevo, de manera que se admitan una serie pruebas que fueron “indebidamente denegadas” y un conjunto de preguntas que fueron “indebidamente inadmitidas” por el juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El ministerio público había solicitado para Rubiales una condena de dos años y seis meses de cárcel, de los que un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por las supuestas coacciones. Por este último tipo penal, Durántez también había pedido un año y seis meses de prisión para los otros tres acusados, que eran el exseleccionador Jorge Vilda, el exdirector de la selección masculina Albert Luque y el exresponsable de marketing de la RFEF Rubén Rivera. Los cuatro se libraron de las coacciones pese a que el fallo dio por probado que la federación urdió un conjunto de maniobras con la intención de presionar a Hermoso para que salvara la imagen del expresidente federativo. Fernández-Prieto, sin embargo, concluyó que no se produjo ningún acto de “violencia” o “intimidación” como para considerar el delito, tal y como exigen la legislación y la jurisprudencia. “Entender que no se ha dado la violencia y/o intimidación que requiere el tipo de las coacciones como elemento objetivo es no entender nada del citado tipo penal. Sorprende y causa perplejidad que el juzgador se aparte abiertamente y de forma no motivada e injustificada de la jurisprudencia”, critica la fiscal en el escrito presentado este jueves.
En su recurso, Durántez “pretende la declaración de nulidad de la sentencia por indefensión y arbitrariedad, con devolución de las actuaciones al momento inmediato anterior al de dictar sentencia por el tribunal de instancia, dictándose una nueva en que se aprecien los hechos sometidos a enjuiciamiento, considerando todos los medios de prueba admitidos y practicados”. En particular, enumera “las pruebas relativas al informe de integridad de la RFEF, a la reunión que tuvo lugar en el despacho del presidente de la RFEF el día 23 de agosto de 2023, al audio enviado por la víctima durante su estancia en Ibiza donde solicitaba a la RFEF que cesaran las coacciones, y la no convocatoria de la víctima en septiembre de 2023 (la primera después del Mundial) como jugadora de la selección española”. Durántez afea que el magistrado no haya mencionado ninguno de estos hechos en el fallo.
El ministerio público también se queja de que el juez no admitiera el vídeo sobre la junta extraordinaria federativa que se celebró el 25 de agosto de 2023, en la que Rubiales gritó cinco veces que no iba a dimitir y cargó contra el “falso feminismo”. “Es útil para evidenciar el clima de connivencia del entonces presidente de la RFEF sobre sus subordinados y colaboradores”, escribe la fiscal, que también critica que no solo no pudiera formular ciertas preguntas a varios de los testigos, sino tampoco explicar la pertinencia de las mismas. “Se genera una indefensión material, constitucionalmente relevante, que afecta al derecho a la tutela judicial efectiva”, añade.
Después de argumentar cómo fueron las formas y el comportamiento de Fernández-Prieto —“se utilizó un tono irrespetuoso con las acusaciones y en concreto con la fiscal”—, con referencias explícitas a momentos del juicio, Durántez afirma: “No concurrió en el juzgador, cuanto menos, la exigible apariencia de imparcialidad, la que debe concurrir en el juez prevista en la Constitución, independiente de sesgos personales, así como imparcial y respetuoso con los derechos procesales de los intervinientes, incluido los del ministerio fiscal”. Durántez esgrime este motivo en su listado de argumentos para declarar nulo el juicio y celebrar uno nuevo dirigido por “otro magistrado no viciado, cuanto menos, de apariencia de parcialidad”. La representante del ministerio público añade: “Como colofón, al finalizar el juicio y cuando ya había concluido la grabación, los allí presentes fuimos testigos (incluida la letrada de la administración de justicia) de un hecho inédito, nunca visto en los 26 años de trayectoria profesional de esta fiscal, y que causó estupefacción al menos a las acusaciones, y es que los acusados se dirigieron a saludar al juzgador dándole la mano”.
Además de abonar los 10.800 euros, el juez prohibió a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año. También le conminó a indemnizar a la víctima con 3.000 euros y a pagar la mitad de las costas del proceso por el delito de agresión sexual. Sin embargo, Durántez argumenta en su escrito que no tiene sentido que el magistrado aplicara el tipo atenuado al considerar que el beso no se produjo en un contexto de “intimidación ni violencia”. “La conducta de inmovilizar la cabeza de la víctima con ambas manos pone de manifiesto una situación de vis física e intimidatoria de facto”, replica el ministerio público, que también cree que el expresidente de la federación se valió de su situación de superioridad, al contrario de lo que Fernández-Prieto reflejó en el fallo.
Durántez también argumenta que un beso en los “labios/boca no puede ser minimizado”: “La boca es precisamente una de las zonas más íntimas de la persona, lo que hizo que la víctima tras esta acción sintiera ‘asco’, como así manifestó a sus familiares de forma inmediata a que ocurrieran los hechos y así manifestó en el acto del juicio”. La teniente fiscal también recuerda que el beso se produjo en el estadio Olímpico de Sídney durante la entrega de medallas: “La agresión sexual ha sido o puede ser visionada por el mundo entero. La víctima, a diferencia de otras víctimas de agresiones sexuales, ni pudo, ni puede, ni podrá mantenerse en el anonimato, el acto fue público y notorio, su libertad sexual fue violentada a la vista del mundo entero, su éxito deportivo fue empañado por el delito sufrido, las coacciones posteriores, los insultos en las redes sociales, en la calle, la persecución mediática… en definitiva, la revictimización ad desiderátum son también consecuencia del hecho de la agresión”, razona.
En su alegato final en el juicio, Durántez ya incidió en esa idea: “Ella tuvo que ir al psicólogo, ella tuvo que vivir esa humillación, ella tuvo que justificarse, no se le dejó disfrutar del triunfo… Ella va a quedar como ‘la del beso’. Sí, sí, es así de triste. ¿Por ella? ¿Por su culpa? No, no, no, por el comportamiento de quien realizó esa acción delictiva”.
En el escrito, Durántez carga contra el juez por su decisión de optar por el tipo atenuado e imponer además una pena de multa “irrisoria habida cuenta de la capacidad económica del acusado”, en lugar de una condena de prisión en su mitad inferior. “Constituye una ofensa para la víctima y para las víctimas de agresiones sexuales. Sin duda un mal precedente”, apunta. “Las consecuencias personales, psicológicas, reputacionales y profesionales para la víctima y el daño moral que le produjo desde el mismo momento de la comisión de la agresión sexual, en uno de los momentos más relevantes de su vida, tras un triunfo deportivo de tal trascendencia, se vio ya no empañado, sino prácticamente anulado por la agresión sufrida. Su soledad ante la situación, su temor ante la falta de apoyo y comprensión por parte de su entorno, el añadido de tratar de proteger a su familia y a sus compañeras, el escarnio público sufrido en algunos medios de comunicación y en redes sociales, estar en boca del mundo entero por algo de lo que ha sido única y exclusivamente víctima y pasar a ser mundialmente conocida por la agresión sexual sufrida, es difícilmente reparable, pero lo que desde luego es difícilmente aceptable es que lo sea con una indemnización de 3.000 euros”, continúa la fiscal.
Hoy termina el plazo de 10 días para que las partes presenten en la propia Audiencia Nacional los recursos a la sentencia. Ángel Chavarría, el abogado que representa a Hermoso, lo hará esta tarde, según ha podido saber este diario. También está previsto que dé el paso la prestigiosa penalista Olga Tubau, que se encarga de la defensa de Rubiales. El sindicato AFE, que ejerce la acusación popular, se adherirá —total o parcialmente— después a los escritos de las acusaciones.