La agencia antidopaje de la federación internacional acusa de “obstrucción”a Mo Katir
El atleta murciano, que cumple una sanción de dos años por tres faltas de localización, investigado por supuestamente inventar excusas para justificar sus ausencias
A mediados de febrero Mo Katir aceptó una sanción de dos años, hasta el 7 de febrero de 2026, impuesta por la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) por estar ilocalizable para controles antidopaje tres veces en el plazo de un año. El mediofondista murciano, uno de los mejores del mundo ...
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A mediados de febrero Mo Katir aceptó una sanción de dos años, hasta el 7 de febrero de 2026, impuesta por la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) por estar ilocalizable para controles antidopaje tres veces en el plazo de un año. El mediofondista murciano, uno de los mejores del mundo (plata en el Mundial de Budapest y plusmarquista nacional de 1.500m, 3.000m y 5.000m) pensó entonces que todos sus problemas con la justicia deportiva se habían acabado. Renunció a recurrir al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), volvió a entrenar intensamente, pasó página. Su paz espiritual se rompió súbitamente, y las dudas sobre su limpieza volvieron a resurgir esta semana cuando la misma AIU anunció con un post en X (antes Twitter) que había abierto un nuevo expediente sancionador a Katir derivado de su primera suspensión por “manipulación”, sin especificar más. “Se refiere”, explica Borja Osés, abogado del atleta, “a una supuesta infracción del artículo 2.5, tampering (manipulación y obstrucción) en relación con información o documentos aportados por el atleta en relación con su localización”.
En su comunicado, la AIU señala “a determinar” en el apartado de la posible duración de la sanción en la que puede incurrir Katir. Según el Código Mundial Antidopaje (CMA), esta oscila entre dos y cuatro años.
La acusación refleja, según los especialistas, el choque entre el derecho europeo, hijo del Derecho romano, el que impera en los tribunales de justicia ordinarios en España y los países del entorno, y el derecho anglosajón, por el que se regula el (CMA) y los tribunales deportivos internacionales. En la justicia ordinaria española, un acusado tiene derecho a mentir, siempre que calcule que es lo mejor para su defensa, y la carga de la prueba está en el campo de la acusación. Para la AIU, sin embargo, Katir infringió las normas al mentir conscientemente para tratar de justificar que en tres momentos determinados de 2023 no estaba donde su formulario de localización, rellenado por el propio deportista a través de la plataforma ADAMS.
No había comprado un billete para Lisboa a última hora, no se había confundido de hora, no se había averiado el sistema en otra ocasión, viajando a Font Romeu. Tales eran las justificaciones de Katir demostradas falsas, el origen de una nueva demanda, que para otros especialistas suponen una doble condena por una misma infracción. Ello no ha impedido que por razones aparentemente similares –obstrucción a la justicia—la AIU haya impuesto sanciones de hasta 10 años a atletas kenianos que falsificaban tratamientos hospitalarios y todo tipo de certificados para aparentar que sufrían enfermedades que requerían tratamientos con productos prohibidos en la lista antidopaje.
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