Bartomeu dilata el referéndum

Uno de los dictámenes externos encargados por el presidente del Barça avala la suspensión de un voto de censura condicionado también por la normativa sanitaria

Josep Maria Bartomeu, presidente del FC Barcelona.JOSEP LAGO (afp)

La junta directiva del Barcelona todavía no se ha reunido ni ha convocado tampoco el voto de censura que según los estatutos debería celebrarse a más tardar el 2 de noviembre. El presidente, Josep Maria Bartomeu, intenta ganar tiempo y dilatar el proceso para cumplir un calendario que contempla la celebración de elecciones el 20 y 21 de marzo. Una de las decisiones fue la de denunciar a la ...

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La junta directiva del Barcelona todavía no se ha reunido ni ha convocado tampoco el voto de censura que según los estatutos debería celebrarse a más tardar el 2 de noviembre. El presidente, Josep Maria Bartomeu, intenta ganar tiempo y dilatar el proceso para cumplir un calendario que contempla la celebración de elecciones el 20 y 21 de marzo. Una de las decisiones fue la de denunciar a la Guardia Civil la posible falsificación de algunas de las firmas de socios que avalan la censura —el total autentificado el viernes por la Mesa asciende a 19.532 sobre las 16.521 necesarias—. Y la otra ha sido la de encargar a despachos de abogados externos dictámenes sobre la viabilidad o no para celebrar la asamblea —ya postergada— y el voto de censura, por la situación de excepcionalidad originada por la covid-19.

Uno de los informes ha sido elaborado por el bufete Baker McKenzie. El memorándum, que tiene 11 páginas, está fechado el 22 de septiembre y al que ha tenido acceso EL PAÍS, sostiene que en estos momentos “resulta legalmente imposible” votar la moción de censura en respuesta a la consulta del club sobre si las actuales restricciones normativas podrá hacer imposible que se votara la reprobación a Bartomeu. “En particular, la consulta versa sobre si la realización del acto de votación en el voto de censura requiere convocatoria y celebración de Asamblea General del Club y si tal reunión y votación puede celebrarse de forma presencial o a distancia en modo remoto, en el momento actual”, se lee en la introducción de documento firmado por Víctor Mercedes, socio internacional de Baker MacKenzie y responsable de su área de procesal en la oficina de Barcelona.

El estudio asegura en sus conclusiones que, de acuerdo al decreto 58/2010 de entidades deportivas de Cataluña, “la votación del voto de censura debe tener lugar en Asamblea General, mediante votación directa y presencial, quedando prohibida expresamente el uso de la fórmula de compromisarios”. La Asamblea General es el conjunto de todos los socios del Barça, que debería, según McKenzie ser convocada para una “votación presencial”. Mercedes considera que esta llamada a todos los socios del Barça resulta ineludible, pese a que, precisamente por la pandemia, en marzo se aprobó un real decreto que incluía medidas “de flexibilización del funcionamiento no presencial de órganos de las personas jurídicas, en el ámbito estatal, incluidas las asociaciones”. Según él, estas modificaciones no resultan aplicables.

Menciona, además, la resolución del Departament de Salut de la Generalitat que el pasado 28 de agosto prohibió las reuniones de más de 10 personas. Asegura también que, por la pandemia, “el derecho de reunión asociado a la participación en órganos colegiados de personas jurídicas, el funcionamiento de los órganos presenciales de personas jurídicas y la posibilidad de votación presencial se hallan, no obstante, en la actualidad seriamente impactados por la situación de la pandemia por COVID-19 y las restricciones sanitarias”.

En el punto final, escribe que una modificación de la Ley del Deporte aprobada el 8 de septiembre por la Generalitat “excluye de las asambleas generales permitidas en este momento las que tengan por objeto aprobar el voto de censura”. Sin embargo, varias páginas antes, cuando cita al completo el artículo al que se refiere, el 31 bis, se ve que esa limitación solo rige para las celebradas a distancia: “En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse asambleas generales a distancia que tengan por objeto: A) Modificar los estatutos y reglamentos de la entidad; b) Elegir los miembros de la junta directiva; c) Aprobar el voto de censura”. Y, por último, el informe dice que “la Mesa del voto de censura deberá contemplar cuanto antecede y advertir, en su caso, a la junta directiva del club sobre la referida imposibilidad legal”. La Mesa no fue informada, según Jordi Farré, uno de sus miembros y promotor del voto.

Fuentes del club aseguraron, sin embargo, que “el presidente no quiere paralizar el proceso, sino que su prioridad es disponer de margen para constituir la mesa de negociación” con los trabajadores y los deportistas profesionales a fin de llegar a un acuerdo antes del 5 de noviembre para el recorte salarial y cuadrar las cuentas del ejercicio 2020-2021.

Antes que del voto de censura, Bartomeu está a la espera también de la respuesta de la Generalitat sobre su petición de que el público pueda regresar al Camp Nou el martes para el partido de Champions que el Barça jugará con el Ferencvaros. “Y, después, se tramitará la convocatoria del voto de censura”, insistieron", las mismas fuentes, aunque mantienen sus dudas sobre su celebración después de las medidas adoptadas por la Generalitat.

Las relaciones entre la junta y el Govern se han deteriorado a partir del voto de censura y de la declaración del Secretari General de l’Esport, Gerard Figueras, quien afirmó el día 9 que no advertía ningún problema para que se pueda celebrar el referéndum si se cumplía la normativa. Figueres distinguía entre la asamblea, ya pospuesta, y el voto de censura, cosa que no hacen todos los informes de que dispone el Barça.


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