Competición desestima la impugnación del Granada

El club andaluz reclamó la victoria por alineación indebida de Jonathan Dos Santos, del Barcelona B

Después de perder por 4-0 contra el Barcelona B hace dos semanas, el Granada, que está luchando por meterse en la eliminatoria de ascenso a Primera División, pretendió ganar el partido en los despachos y pidió la impugnación del partido por alineación indebida de Jonathan Dos Santos. Pero su reclamación ha sido rechazada por el Comité Competición de la RFEF.

Según el club andaluz, el mexicano no debió jugar ese partido porque jugó ocho minutos la semana anterior con el primer equipo en Vila-real estando sancionado. Dos Santos vio su quinta tarjeta amarilla en el partido previo, contra e...

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Después de perder por 4-0 contra el Barcelona B hace dos semanas, el Granada, que está luchando por meterse en la eliminatoria de ascenso a Primera División, pretendió ganar el partido en los despachos y pidió la impugnación del partido por alineación indebida de Jonathan Dos Santos. Pero su reclamación ha sido rechazada por el Comité Competición de la RFEF.

Según el club andaluz, el mexicano no debió jugar ese partido porque jugó ocho minutos la semana anterior con el primer equipo en Vila-real estando sancionado. Dos Santos vio su quinta tarjeta amarilla en el partido previo, contra el Alcorcón. Competición ha desestimado la demanda porque la normativa "no prohíbe la participación de un jugador suspendido por acumulación de amonestaciones en un encuentro diferente a aquella competición en que sufrió dicho correctivo".

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Ocurre lo mismo que cuando un jugador es sancionado en la Liga y, salvo en el caso de ser expulsado por tarjeta roja directa, la sanción no la cumple en la Copa del Rey. Además, según Competición, la sanción por acumulación de tarjetas no condiciona la "posibilidad de que un futbolista pueda ser alineado en los diferentes equipos de la cadena del patrocinador".

Pese a esta decisión, el Granada puede interponer un recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de 10 días hábiles.

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