Los jueces anulan el plan de Pedrezuela para construir 3.000 casas

Los ecologistas dicen que el plan vulnera los principios del desarrollo territorial urbano

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela de 2015, estimando así un recurso de Ecologistas en Acción. Estos denunciaban que las actuaciones recogidas en el plan (la construcción de unas 3.000 viviendas) no estaban “debidamente justificadas”.

El acuerdo impugnado fue dictado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 25 de marzo de 2015. Los ecologistas reclamaban que el plan se declarase nulo, al considerar que vulneraba los principios de sostenibilidad del desarrollo territorial urbano. En este punto, re...

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela de 2015, estimando así un recurso de Ecologistas en Acción. Estos denunciaban que las actuaciones recogidas en el plan (la construcción de unas 3.000 viviendas) no estaban “debidamente justificadas”.

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El acuerdo impugnado fue dictado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 25 de marzo de 2015. Los ecologistas reclamaban que el plan se declarase nulo, al considerar que vulneraba los principios de sostenibilidad del desarrollo territorial urbano. En este punto, reprobaban que el proyecto llamara a construir, pese al “excedente de vivienda vacía”, un total de 1.098 viviendas en el suelo urbanizable sectorizado y hasta 2.000 en el no sectorizado.

Asimismo, los ecologistas apuntaban que la capacidad residencial del plan era “desproporcionada” respecto al modelo urbano y poblacional existente en la actualidad y que no respondía “a las tendencias económicas y poblacionales” de la zona. Para la organización de defensa de la naturaleza, el plan de Pedrezuela provocaría un modelo “insostenible ambientalmente, económicamente y socialmente”.

La Sección Primera de la sala de lo Contencioso-administrativo ha dado la razón a los ecologistas, que también alegaban que se trataba de una ordenación “inviable económicamente” para los propietarios del suelo urbanizable. El fallo dictamina que las partes demandadas deben frente al pago de las costas procesales. Contra la sentencia cabe un recurso de casación, que pueden presentarse hasta 30 días después de la notificación.

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