Indemnizan a una mujer que pasó 542 días en la cárcel por un homicidio que no existió

El Tribunal Supremo le concede una reparación de 60.000 euros al entender que el fallecido se clavó el cuchillo de forma accidental

Madrid -

Pasó 542 días entre rejas acusada de un homicidio que nunca se produjo. Ahora, el Estado deberá indemnizar a la única acusada por ese crimen con 60.000 euros. El Tribunal Supremo entiende que, durante ese tiempo, la mujer habría permanecido en prisión de forma preventiva, por lo que ha atendido a su reclamación, aunque su petición fuese denegada anteriormente por la ...

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Pasó 542 días entre rejas acusada de un homicidio que nunca se produjo. Ahora, el Estado deberá indemnizar a la única acusada por ese crimen con 60.000 euros. El Tribunal Supremo entiende que, durante ese tiempo, la mujer habría permanecido en prisión de forma preventiva, por lo que ha atendido a su reclamación, aunque su petición fuese denegada anteriormente por la Audiencia Nacional, que entendió que no se daban los requisitos para indemnizar a la recurrente.

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La mujer fue absuelta por un delito de asesinato por un jurado de la Audiencia Provincial de Madrid en marzo de 2010, sentencia que también fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambos juzgados consideraron que el único hecho probado era que el fallecido se había clavado el cuchillo en el pecho de forma accidental durante un forcejeo con la acusada. La absolución de esta se produjo por la inexistencia de pruebas. La misma sentencia rechazó también la petición indemnizatoria por error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de justicia.

El 24 de febrero de 2012, la acusada reclamó a la Administración algo más de un millón de euros por los 542 días que estuvo en la cárcel. Ese montante respondía a diferentes conceptos: exigía 18.655 euros como compensación por el dinero que dejó de percibir al perder su empleo; 12.169 euros por la pérdida de residencia legal en España; 80.000 por daños psicológicos y otros 100.000 por daños morales y derecho al honor, más el incremento relativo a la demora. El tribunal no cree, no obstante, que existan daños morales ni que se haya agravado el derecho al honor por el mero hecho de permanecer ese periodo en prisión. Tampoco entiende una consecuencia de este su pérdida de residencia legal en España, ya que este hecho no fue irreversible.

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