El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también tumba la marcha atea

La sentencia hace referencia a un informe policial que habla de posibles "incidencias" El derecho de reunión, dicen los magistrados, tiene su límite en el respeto a la libertad religiosa

La Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores y por la asamblea vecinal La Playa de Lavapiés contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de la semana pasada en la que le denegaban la celebración de una marcha atea el día de Jueves Santo. Los jueces han tenido en cuenta que existen unas procesiones convocadas para la misma hora e itinerarios s...

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La Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores y por la asamblea vecinal La Playa de Lavapiés contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de la semana pasada en la que le denegaban la celebración de una marcha atea el día de Jueves Santo. Los jueces han tenido en cuenta que existen unas procesiones convocadas para la misma hora e itinerarios similares lo que podría dar lugar a problemas de orden público.

La sentencia del TSJM que consta de 10 folios, hace referencia al informe de la Policía Municipal, que señala la probabilidad de que se produzcan “incidencias en la seguridad ciudadana por el carácter antagónico de las actividades”. Esto podría dar lugar a enfrentamientos entre los asistentes a ambas. Los jueces también recuerdan que en los años anteriores han sido denegadas las manifestaciones de este tipo por idénticas circunstancias: “Todas estas circunstancias confluyen en la consideración de que el desarrollo de la manifestación en el mismo lugar, horario y fecha de las procesiones del Jueves Santo de especial trascendencia en la religión católica, no en otros lugares o fechas, puede provocar la reacción de las personas de los dos colectivos coincidentes, dándose un peligro real de confrontaciones y en definitiva de alteración del orden público apreciada por la Administración”, resaltan los jueces. Estos no se basan en un riesgo potencial sino que lo hacen en “datos y hechos reales” especificados en informes y en la resolución de la Delegación del Gobierno.

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Los magistrados también recuerdan que el derecho de reunión y manifestación tiene su límite en el respeto al derecho a la libertad religiosa. Recuerdan también que ninguno de los dos itinerarios alternativos propuestos por los organizadores cambia sustancialmente respecto a las manifestaciones, por lo que se produce “una colisión entre ambos derechos fundamentales”.

Por último, los jueces también hacen referencia al principio de proporcionalidad necesario para la prohibición de la marcha atea. En concreto hablan de garantizar el orden público de que no exista otra medida más moderada que la prohibición y que de la misma se derivan “más beneficios que perjuicios para el interés general”. “No es viable para los ciudadanos en general ni para los ejercientes de la religión católica la celebración de las procesiones y actos previstos para la fecha en cuestión en otro lugar o fecha”, destacan los jueces.

En su sentencia impone el pago de las costas procesales a las dos asociaciones por haber recurrido la decisión de la Delegación del Gobierno.

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La Delegación del Gobierno ya ha prohibido por cuarto año consecutivo la marcha atea y siempre ha alegado que existen graves problemas para la movilidad, el orden público y los católicos. En todas las ocasiones los jueces han dado la razón a este departamento gubernamental en contra de los colectivos convocantes.

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