La absolución del alcalde de Baltar, recurrida ante la Audiencia

Los vecinos que lo denunciaron por acoso alegan indefensión en durante el juicio

Los cuatro vecinos del municipio ourensano de Baltar (tres integrantes de la lista del PSOE a las municipales de 2011 y la farmacéutica del pueblo) a quienes la sustituta del juzgado de lo Penal 1 de Ourense restó credibilidad en la denuncia por coacciones que interpusieron contra el alcalde, el popular José Antonio Feijóo, al que absolvió, han presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Alegan indefensión en un proceso judicial en el que sostienen que no se contemplaron todas las garantías.

En su sentencia, la juez tildó de “desafortunada” y “reprochable para la plura...

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Los cuatro vecinos del municipio ourensano de Baltar (tres integrantes de la lista del PSOE a las municipales de 2011 y la farmacéutica del pueblo) a quienes la sustituta del juzgado de lo Penal 1 de Ourense restó credibilidad en la denuncia por coacciones que interpusieron contra el alcalde, el popular José Antonio Feijóo, al que absolvió, han presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Alegan indefensión en un proceso judicial en el que sostienen que no se contemplaron todas las garantías.

En su sentencia, la juez tildó de “desafortunada” y “reprochable para la pluralidad democrática” la conducta del alcalde que reconoció que habló con todos los demandantes con el fin de impedir que el PSdeG formara candidatura en su municipio para no tener competencia (él encabezaba la lista del PP), pero lo absolvió considerando que a la vista de las contradicciones entre las declaraciones de este y los demandantes, no disponía de “testimonio objetivo para conocer la verdad”. La juez dictó la sentencia absolutoria para el alcalde teniendo en cuenta esa “ausencia de testimonio objetivo” y apelando, además, a la necesidad de “conservar el principio de presunción de inocencia” del acusado. El abogado de los demandantes sostiene en el recurso de apelación que la colisión entre el derecho a la presunción de inocencia de toda persona y las legítimas aspiraciones de la sociedad “se resuelven mediante el proceso de valoración de las pruebas”. En su opinión, la juez incurrió en “excesivo subjetivismo” al dar mayor credibilidad a la versión exculpatoria del acusado -“pese a que reconoció que habló con todos y cada uno de los querellantes porque quería una lista única para el PP” y que coincidió “casualmente” con varios de ellos en el recorrido que hicieron por el pueblo- que a la de los testigos que lo demandaron.

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En su sentencia, la juez se basó en la formación académica y profesional de las demandantes (las definió como “personas formadas y con personalidad”) para restar credibilidad al hecho de que se hubieran visto intimidadas “por las visitas del acusado”.

El abogado de la acusación entiende que hubo “error en la valoración de la prueba” y destaca que el testimonio de los demandantes fue incluso corroborado por el propio acusado que reconoció todos los hechos aunque negando el acoso.

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