Archivada una querella de Albiol contra Maluenda por calumnias

El viceportavoz del PP en las Cortes acusó a la diputada de EU de alentar actos violentos

Valencia -

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha archivado la querella presentada por la diputada de EUPV en las Cortes Marina Albiol contra el viceportavoz del grupo popular, Rafael Maluenda, por acusarla de "alentar actos violentas", ya que los parlamentarios gozan de "inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones".

Albiol presentó una ...

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha archivado la querella presentada por la diputada de EUPV en las Cortes Marina Albiol contra el viceportavoz del grupo popular, Rafael Maluenda, por acusarla de "alentar actos violentas", ya que los parlamentarios gozan de "inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones".

Albiol presentó una querella contra Maluenda porque este, cuando ejercía funciones de portavoz del grupo del PP en las Cortes por la renuncia de Rafael Blasco, acusó a la diputada de EUPV de "alentar actos violentos contra representantes democráticos", por haber participado en una protesta celebrada en la Universidad Jaime I de Castellón contra la política educativa del Consell, con motivo de un acto al que asistieron el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, y la consejera de Educación, María José Català, y en el que se lanzaron tres huevos a las autoridades.

El TSJCV, en un auto fechado el 23 de julio, se declara competente para conocer la querella pero la rechaza porque entiende que "las expresiones objeto de querella carecen de posibilidad de persecución penal pues, con independencia de cual fuera finalmente su calificación jurídica, las mismas se enmarcan en la garantía de la inviolabilidad que protege a los diputados autonómicos".

El tribunal valenciano señala que una querella "puede rechazarse no solo por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal", sino que también "es posible declarar su improcedencia tras contrastar que los hechos en que se funda no son constitutivos de delito".

Al respecto, recuerda que, tal y como indica el artículo 23.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, los diputados de las Cortes "gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones".

En esta línea, explica que "esta garantía, prerrogativa o privilegio de carácter material y primordialmente funcional supone la no persecución de ciertas conductas realizadas por los parlamentarios autonómicos en el marco espacial de las actividades propias de dicho órgano legislativo". "Procesalmente, en consecuencia, la imposibilidad de enjuiciamiento criminal conduce también a la no admisión de la querella por motivos que en absoluto pueden calificarse de formales", destaca.

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El órgano judicial subraya que una lectura de la querella presentada pone de manifiesto, por un lado, "las dificultades de considerar los hechos relatados como integrantes de un delito de calumnia del artículo 205 del Código Penal" y, por otro, "sobre todo, los obstáculos para sustraer a los mismos de la garantía de inviolabilidad estatutariamente establecida".

Así, el TSJCV señala que las declaraciones objeto de la querella presentada por Marina Albiol "quedan, sin duda alguna, cubiertas por la inviolabilidad parlamentaria". Al respecto, puntualiza que el ámbito de protección penal de la inviolabilidad alcanza a los delitos denominados "de opinión" entre los que se encuentran aquellas infracciones penales contra el honor, calumnias contra particulares incluidas.

También indica que el comportamiento que se atribuye a Maluenda "se enmarca claramente en un acto parlamentario" y "en el ejercicio de las funciones" del cargo que ostenta como diputado a las Cortes Valencianes, más concretamente en aquel momento, como síndic en funciones del grupo parlamentario popular.

Por todo ello, el tribunal considera que "las expresiones objeto de querella carecen de posibilidad de persecución penal", por lo que ha acordado el archivo de las actuaciones y ha desestimado la querella.

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