Un juez dicta que contactar por Instagram es quebrantar la prohibición de comunicarse

Condenado un hombre por saltarse una orden de alejamiento contra una joven a la que supuestamente violó

Concentración de menores por un asesinato en Barcelona en 2008.CARLES RIBAS

"Así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento, incluido el telefónico, epistolar, electrónico (correo, redes sociales, Whatsapp, Instagram o cualquier red social o aplicación similar)". Cristóbal C. A., un granadino de 27 años, tenía prohibido acercarse a menos de 200 metros a una joven de 14 años a la que, presuntamente, había intentado violar unas semanas antes, a principios de 2017. Tampoco podía comunicarse con ella. El magistrado Antón Henares Casas, titular del juzgado de lo Penal 2 de Granada, le ha ...

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"Así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento, incluido el telefónico, epistolar, electrónico (correo, redes sociales, Whatsapp, Instagram o cualquier red social o aplicación similar)". Cristóbal C. A., un granadino de 27 años, tenía prohibido acercarse a menos de 200 metros a una joven de 14 años a la que, presuntamente, había intentado violar unas semanas antes, a principios de 2017. Tampoco podía comunicarse con ella. El magistrado Antón Henares Casas, titular del juzgado de lo Penal 2 de Granada, le ha condenado no solo por saltarse la orden de alejamiento (se le vio paseando con la menor) sino también al considerar probado que "el acusado ha mantenido conversaciones con la menor vía Instagram". Este es un episodio más de un caso más grave en el que a él se le acusa además de haberla apuñalado.

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La coletilla de los canales y modos de comunicación que debía evitar usar el hombre no es una novedad y se está convirtiendo en una cláusula tipo en cualquier sentencia judicial que implique alejamiento de una persona respecto de otra. Generalmente, la prohibición de acercarse a alguien, lleva también aparejada la imposibilidad de comunicarse. En este caso, el ahora condenado violó ambas prohibiciones el 1 de marzo del pasado año. Por ello, el juez le condena a nueve meses de cárcel.

Sin embargo, la condena por este quebrantamiento llega tarde. De hecho, ésta es solo una pequeña parte de un caso —de un presunto delito— bastante más grave. El agresor conoció a la menor precisamente a través de las redes sociales y, aparentemente, iniciaron una relación. En enero de 2017 la joven sufrió el primer intento de violación que su madre denunció. De ahí, la orden de alejamiento y de incomunicación que ahora, un año y siete días después de los hechos, la justicia ha considerado quebrantada.

En la tarde del 29 de agosto del año pasado, el hombre intentó además, presuntamente, violar a la joven y le asestó más de 20 puñaladas en el abdomen y en el cuello, en una vivienda en construcción en el barrio granadino de Cerrillo de Maracena a la que había llevado a la chica. La menor no fue encontrada hasta la mañana del día siguiente, cuando algunos vecinos la oyeron pedir auxilio. Su estado era muy grave y estuvo ingresada un tiempo en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Materno Infantil de la ciudad. Afortunadamente, la joven consiguió salvarse. En la actualidad, el presunto violador y agresor está en la cárcel a la espera de juicio.

En la actual condena, el magistrado considera probado que "el acusado ha mantenido conversaciones con la menor vía Instagram a sabiendas de la prohibición de comunicación y estando vigente la medida". Además, el ahora condenado paseaba con la menor "a sabiendas de la prohibición de acercarse". Ambos "hechos declarados probados", dice la sentencia, "son constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena". El condenado admitió los hechos y su abogado aceptó la pena que, además, estará obligado a cumplir ya que no es su primera condena. Antes de este caso ya fue juzgado y condenado por un delito de violencia machista.

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