La Audiencia rechaza la formación de un sindicato en la Guardia Civil

La Sala de lo Social avala la decisión de Empleo, que vetó la constitución de esta central

Protesta de guardias civiles en Madrid, en enero de 2007.EFE

Los cerca de 80.000 guardias civiles que trabajan en España –y también en misiones internacionales- seguirán sin tener un sindicato. La Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Ministerio de Empleo, que el pasado octubre vetó la creación del llamado Sindicato Unificado de la Guardia Civil. La Sala de lo Social, presidida por el magistrado Ricardo Bodas, recuerda que la Constitución establece, en su artículo 28, la posibilidad de limitar o prohibir el dere...

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Los cerca de 80.000 guardias civiles que trabajan en España –y también en misiones internacionales- seguirán sin tener un sindicato. La Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Ministerio de Empleo, que el pasado octubre vetó la creación del llamado Sindicato Unificado de la Guardia Civil. La Sala de lo Social, presidida por el magistrado Ricardo Bodas, recuerda que la Constitución establece, en su artículo 28, la posibilidad de limitar o prohibir el derecho a sindicarse de los miembros de las fuerzas o institutos armados. Las leyes españolas, tanto la Ley Orgánica de Libertad Sindical como la Ley reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, han optado por exceptuar de manera taxativa a los agentes del derecho de sindicación, del que están privados, entre otros, también los militares y los jueces.

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Un grupo de agentes del instituto armado recurrieron en noviembre la decisión del ministerio dirigido por Fátima Báñez. En su escrito, reclamaban la que se anulara la decisión de Empleo y se ordenara el “inmediato depósito” de los estatutos del Sindicato Unificado de la Guardia Civil y de sus siglas SUGC. Los recurrentes esgrimieron en su favor dos sentencias recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Estos fallos, referidos a la Gendarmería francesa –un cuerpo con un carácter militar similar al de la Guardia Civil- declaraban contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos exceptuar del derecho de sindicación a los cuerpos armados, aunque sí amparaban ciertas limitaciones de este derecho.

En la sentencia de la Audiencia Nacional se recuerda, sin embargo, que cuando España suscribió el convenio europeo hizo “reserva de aplicación” del artículo 11, que regula el derecho a la libertad de reunión y de asociación en la medida en que fuera incompatible con los artículos de la Constitución que prohíben la sindicación a militares, jueces y fiscales. El artículo 11 del convenio europeo deja la puerta abierta a que “se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado”.

Los magistrados de lo Social recuerdan en su sentencia que la doctrina del Tribunal de Estrasburgo “no ampara que la defensa de los intereses [de los colectivos que tienen limitada su libertad sindical] solo pueda hacerse a través de un genuino sindicato”. “Eso queda a la libre determinación de los estados signatarios del Convenio, algunos de ellos como España, el Reino Unido o Francia lo canalizan a través de las asociaciones no sindicales. El Convenio no dice que tenga que ser un sindicato tal cual”, afirma el tribunal presidido por Ricardo Bodas.

Los magistrados señalan también que el “artículo 28.1 de la Constitución no sólo prohíbe formalmente la constitución de un sindicato sino que también prohíbe la constitución de cualquier tipo de asociación que puede encuadrarse en un concepto sustantivo y material de sindicato”, es decir, que pueda ejercer la negociación colectiva, presentar las medidas de conflicto colectivo y llamar a la huelga.

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“El contenido de los derechos fundamentales en los Guardias Civiles tiene una extensión menor, debido a que deben coexistir con los bienes y funciones constitucionales, así como la relación especial de sujeción a la que estos funcionarios está sometido, por ejemplo, la jerarquía, disciplina y subordinación y la eficacia necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones constitucionales que tiene atribuidas la Administración militar”, señala la sentencia.

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