El juez Pedraz resalta los criterios dispares de la fiscalía en justicia universal

El magistrado cree que los convenios internacionales le obligan a mantener el 'caso Couso'

La esgrima jurídica se encona en la Audiencia Nacional en torno a la reforma de la justicia universal. El juez Santiago Pedraz ha subrayado la disparidad de criterios en la Fiscalía sobre el alcance de los convenios internacionales firmados por España, y que, en un caso, llevan al ministerio público a pedir la conclusión del sumario del caso Couso y, en otro, a oponerse al sobreseimiento de la causa contra ocho narcos egipcios apresados en aguas internacionales y que fueron excarcelados ayer.

El magistrado ha escrito un informe sobre el recurso de queja interpuesto por la Fisca...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La esgrima jurídica se encona en la Audiencia Nacional en torno a la reforma de la justicia universal. El juez Santiago Pedraz ha subrayado la disparidad de criterios en la Fiscalía sobre el alcance de los convenios internacionales firmados por España, y que, en un caso, llevan al ministerio público a pedir la conclusión del sumario del caso Couso y, en otro, a oponerse al sobreseimiento de la causa contra ocho narcos egipcios apresados en aguas internacionales y que fueron excarcelados ayer.

El magistrado ha escrito un informe sobre el recurso de queja interpuesto por la Fiscalía contra su decisión de no aplicar la reforma de la justicia universal en el caso de la muerte del periodista español José Couso, hace 11 años, a manos de soldados estadounidenses en la toma de Bagdad (Irak). El informe, remitido a la Sala de lo Penal de la Audiencia, que deberá resolver el recurso, insiste en los argumentos que llevaron a Pedraz a negarse a concluir el sumario y mantener la investigación sobre este supuesto crimen de guerra. El juez insiste en que no procede terminar la investigación porque la cuarta Convención de Ginebra impone a los Estados la obligación de perseguir a los autores de delitos contra la población civil en tiempo de guerra “sea cual fuere su nacionalidad”.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional pretendía que el juez Pedraz concluyera el sumario y lo elevara a la Sala de lo Penal para poder interponer una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma que limita la justicia universal promovida por el Gobierno y que entró en vigor el pasado 15 de marzo. El ministerio público entiende que la IV Convención no tiene carácter obligatorio ni es de aplicación directa para España y que una norma interna, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, que restringe la justicia universal, puede limitarlo, modificarlo, suspenderlo o incluso derogarlo.

El juez insiste en que esta interpretación del ministerio público es errónea: “Las Convenciones de Ginebra tienen carácter obligatorio (…) los estados parte no pueden, a diferencia de lo que afirma el fiscal en la Audiencia Nacional, establecer límites a la jurisdicción universal en esta materia”.

Además, insiste Pedraz, todavía quedan diligencias de investigación por practicarse en el caso de la muerte de José Couso, entre otras la notificación del procesamiento a los tres militares estadounidenses procesados y la resolución de su entrega a las autoridades judiciales españolas, algo que EE UU no va a hacer. “En tanto no se declare la rebeldía de los procesados no cabe la conclusión del sumario”, explica Pedraz.

El juez dedica el último párrafo de las ocho páginas de su escrito a criticar lo que considera una disparidad de criterios entre la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Fiscalía Antidroga a la hora de considerar los convenios internacionales en la justicia universal. Este martes, el juez Fernando Andreu dejó en libertad a ocho narcos egipcios detenidos en aguas internacionales en un barco cargado con casi 10 toneladas de hachís, al entender que con la nueva ley de justicia universal España ya no es competente para perseguirlos y juzgarlos. La Fiscalía Antidroga consideraba que el Convenio de Viena de 1988 sobre tráfico de estupefacientes, de carácter facultativo y no obligatorio, daba capacidad a España para perseguir a estos delincuentes.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

“Cómo es posible que se argumente que un tratado facultativo sí puede sostener la persecución de un delito, mientras que un tratado obligatorio como la IV Convención de Ginebra no lo sostenga? Se deduce, pues, que mientras una fiscalía [la Antidroga] aboga por una interpretación amplia, otra –la de la Audiencia Nacional- respalda una interpretación más que restrictiva”, sostiene Pedraz.

Sobre la firma

Archivado En