La Audiencia cierra la causa que investigaba a dos policías gemelos por la muerte de otro agente en la comisaría de Ourense
Los magistrados responden casi nueve meses después a la instructora, que proponía un juicio con jurado, y acuerdan el archivo como pedía la Fiscalía
Casi nueve meses ha llevado a la Audiencia Provincial de Ourense tomar la decisión de archivar la causa contra dos hermanos gemelos, de profesión policías nacionales, que llevaban unos siete años bajo la lupa de la jueza Eva Armesto como supuestos autores de la muerte de un amigo y compañero en la comisaría de la ciudad gallega. En su auto de principios de mayo pasado, de 158 folios, la magistrada del Juzgado de Instrucción 3 de Ourense desgranaba 26 “unívocos indicios” por los que consideraba que los hermanos R. y B. D. L. debían sentarse en el banquillo de los acusados para responder por el ...
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Casi nueve meses ha llevado a la Audiencia Provincial de Ourense tomar la decisión de archivar la causa contra dos hermanos gemelos, de profesión policías nacionales, que llevaban unos siete años bajo la lupa de la jueza Eva Armesto como supuestos autores de la muerte de un amigo y compañero en la comisaría de la ciudad gallega. En su auto de principios de mayo pasado, de 158 folios, la magistrada del Juzgado de Instrucción 3 de Ourense desgranaba 26 “unívocos indicios” por los que consideraba que los hermanos R. y B. D. L. debían sentarse en el banquillo de los acusados para responder por el fallecimiento de el agente Celso Blanco, inicialmente investigado como suicidio. Ahora, la Audiencia estima los recursos de apelación interpuestos tanto por los hermanos como por el Ministerio Fiscal contra este auto que acordaba la transformación de las pesquisas en procedimiento del jurado y revoca la resolución de la magistrada. Con ello dicta el sobreseimiento provisional y el archivo del procedimiento en una resolución firme contra la que no cabe recurso.
Los magistrados de la Audiencia rechazan el argumentario de Armesto y afirman que “un único indicio sostiene la atribución de la muerte” del agente “como fruto de una actividad violenta desarrollada por un tercero”, en concreto “la posición final en la que quedó la corredera del arma empleada, en situación de apertura”. Para la Audiencia, se trata de “un indicio ciertamente controvertido al concurrir sobre el mismo distintas opiniones periciales”. En el auto se afirma que “aún admitiendo que el fallecimiento podría responder a la acción violenta de un tercero”, no encuentran “un cuerpo indiciario con la suficiencia necesaria para señalar a los hermanos investigados como esta tercera persona”.
Respecto a la sospecha de que estos dos policías estuviesen involucrados en la sustracción de armas en la comisaría y que, ante el temor de que Celso Blanco se arrepintiese y decidiese hablar, acabasen con su vida, la Audiencia de Ourense responde ahora que “no se han presentado indicios de ninguna clase sobre la participación” de los gemelos en aquel robo. “El conocimiento que pudieran tener de este hecho, no puede identificarse con su autoría”, sostienen los magistrados en contra del criterio de la jueza que tiene desde hace siete años a los hermanos en el punto de mira. Para la Audiencia, tampoco existe constancia del supuesto móvil del crimen, “pues no hay indicios de que tuvieran miedo a una manifestación inculpatoria de la víctima en el robo de las armas y la confección de los anónimos que extendiera la responsabilidad” sobre ellos. La Audiencia concluye que “no se presenta un cuerpo indiciario con la suficiencia necesaria para la imputación de la supuesta muerte violenta” a los hermanos investigados.
Para la magistrada, el gemelo supuestamente encargado de ejecutar el crimen entró escondido en el maletero de un coche Volvo que fue registrado por las cámaras entrando en el parking de la comisaría, conducido por el hermano. “Se ha realizado esa imputación como un medio de encontrar una explicación a la muerte, pero se carece de evidencia probatoria”, reprocha la Audiencia. Este tribunal defiende que no hay constancia de que el hombre entrase así en las dependencias policiales y basa sus conclusiones en “una serie de indicios objetivos, que no se han sometido a interpretación subjetiva”: La ausencia de violencia en la escena del crimen y su inmutabilidad, la no apreciación de sombras o interposiciones en el curso de la sangre ni la existencia de pisadas o marcas de intervención de terceros, la carencia de arrastre del cuerpo, el envío de mensajes atribuyéndose el anónimo y el robo de las pistolas en vida del fallecido y, “sobre todo, la imposibilidad de determinar que en el lugar de los hechos se encontrase un tercero”.
Sobre la situación final de la corredera del arma empleada, que se encontraba abierta, alertan de que los múltiples informes solicitados a diversos equipos policiales aportan conclusiones contradictorias. “Por ello, sostener la existencia de un ilícito criminal, como es el homicidio de una persona, en informes contradictorios, que se enmiendan unos a otros, indicando que se ha omitido en el anterior informe este u otro dato, otorga muy poca fiabilidad al procedimiento penal”, argumentan los magistrados.
El informe pericial de Balística de la Policía Nacional afirma el correcto funcionamiento del arma, “lo que conlleva que la posición final de la corredera, abierta, debe conseguirse mediante una acción humana sobre la misma”. El auto de la jueza descartaba que el fallecido pudiera aplicar la fuerza necesaria ante la “inminencia de su muerte” dadas las lesiones traumáticas craneales. Entre el disparo y hasta que la bala lo alcanzó, el fallecido tendría que haber mantenido la tensión suficiente para dejar levantada la palanca. Sin embargo, otros informes analizados han evidenciado que se han dado casos de personas con impactos de bala en la cabeza y que han sobrevivido a las lesiones y otras que han realizado algún tipo de movimiento tras recibir un disparo.
“Por ello, carecemos de una evidencia con la suficiente entidad para afirmar que la acción ha sido desarrollada por un tercero al no poder descartar que la corredera haya sido retenida por la mano de la propia víctima”, recoge la Audiencia. “Ciertamente resulta extraño que el fallecido haya utilizado una de las armas robadas, que requería de una carga especial. Sin embargo, que resulte una operación compleja, no impide su uso”, explican. A continuación, los magistrados afirman que “aunque admitiendo que el fallecimiento podría responder a la acción violenta de un tercero”, no encuentran “un cuerpo indiciario con la suficiencia necesaria” para señalar a los hermanos investigados como esta tercera persona.
ADN y pólvora en un papel bajo el cadáver
Otro de los elementos que en la instrucción se tuvieron en cuenta para deducir la participación de los hermanos es la aparición de un papel bajo el cadáver con restos de pólvora y ADN de uno de los gemelos. A este respecto, la Audiencia pide tenerlo en cuenta “en su contexto”, ya que el acusado y el fallecido compartían despacho y una misma afición por las armas. La jueza considera que el asesinato se comete como medio para lograr la impunidad del delito de robo de armas, que la Audiencia no ve probado al no presentarse “indicios de ningún tipo sobre su participación en el robo”.
“El conocimiento que pudiesen tener de este hecho, no puede identificarse con su autoría”, argumentan, tras lo que indician que tampoco se “existe constancia de un supuesto móvil”, “ya que no hay indicios de que tuviesen miedo a una manifestación inculpatoria de la víctima en el robo de las armas y la confección de los anónimos que extendiese la responsabilidad sobre su persona”. “No nos encontramos ante un indicio, sino ante una simple sospecha”, insisten. En el auto, concluyen, “no se presenta un cuerpo indiciario con la suficiencia necesaria para la imputación de la supuesta muerte violenta” a los hermanos investigados.