Un fallo pionero rechaza el análisis de pelo de un conductor como prueba de que no tomó drogas

El juez establece que esta prueba solo es válida para consumidores habituales y avala el control de saliva que hace Tráfico

Agentes de la Guardia Civil de Tráfico realizan un control de alcoholemia y drogas.Pep Morell (EFE)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha rechazado el análisis de pelo que aportó como prueba exculpatoria un conductor que dio positivo en cocaína y hachís en un control de Tráfico. El infractor, multado con 1.000 euros y la pérdida de seis puntos del carné de conducir, apeló la multa impuesta por la Jefatura Provincial de Pontevedra, alegando que no había consumido drogas en los cinco últimos meses según un análisis de cabello realizado por la Universidad de Santiago.

La sentencia es pionera en el análisis de esta prueba para determinar el consumo de droga...

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha rechazado el análisis de pelo que aportó como prueba exculpatoria un conductor que dio positivo en cocaína y hachís en un control de Tráfico. El infractor, multado con 1.000 euros y la pérdida de seis puntos del carné de conducir, apeló la multa impuesta por la Jefatura Provincial de Pontevedra, alegando que no había consumido drogas en los cinco últimos meses según un análisis de cabello realizado por la Universidad de Santiago.

La sentencia es pionera en el análisis de esta prueba para determinar el consumo de drogas en conductores, según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El magistrado descarta de plano en el fallo el análisis de pelo realizado en la Universidad de Santiago y sostiene que esta prueba “sirve para comprobar si una determinada persona es consumidora habitual de drogas, pero no permite constatar un consumo puntual, en un día aislado y determinado, si el sujeto no es toxicómano”, afirma.

La sentencia confirma así la sanción que Tráfico impuso al conductor por circular con drogas en su organismo por la AP-9, el 16 de diciembre de 2018, basándose en los testimonios de tres especialistas que han declarado en el juicio. Según estos, la prueba del pelo es irrelevante a la hora de controlar el consumo de drogas en los conductores, algo que solo se puede comprobar mediante pruebas de saliva y análisis de sangre, siendo esta última la más fiable.

En este caso, el conductor dio un resultado positivo en cannabis con la prueba del drogotest que utilizaron los agentes en el momento de la detención del vehículo y, según considera acreditado el juez, rechazó realizarse un contraanálisis de sangre. Una segunda muestra de saliva fue enviada a un laboratorio contratado por el Ministerio del Interior y arrojó un resultado positivo en cannabis y cocaína.

El conductor no solo negó que hubiera consumido estupefacientes, sino que planteó que la multa vulneró su derecho a la presunción de inocencia porque la única prueba de cargo fue realizada por un laboratorio privado y sin las debidas garantías (salivómetro no homologado ni calibrado, cadena de custodia, temperatura de la muestra o tiempo transcurrido hasta el análisis del laboratorio). En la sentencia difundida este jueves, el magistrado despeja las dudas sobre la legalidad del sistema con el que funciona la Jefatura de Tráfico para analizar las muestras de saliva de los conductores en controles rutinarios sobre conducción.

El magistrado, con todo, recomienda en su resolución a la Dirección General de Tráfico que remita al laboratorio dos muestras de saliva, en lugar de una. De esta forma, asegura, se mejoraría el sistema, ya que los conductores podrían solicitar un segundo análisis de contraste al laboratorio y, por tanto, tendrían más garantías ante una sanción. El el fallo incide en que se trata de la principal prueba de cargo contra los infractores, y que el resultado del análisis de saliva se comunica cuando ya no es posible acudir a la prueba de contraste del de sangre.

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