La Consejería de Educación de Valencia rectifica y ampliará el permiso de maternidad a familias monoparentales

El departamento dirigido por José Antonio Rovira, del PP, recogerá la sentencia del Constitucional en “aras de la protección superior del menor” tras la queja de una asociación de madres solteras

Entrada de la consejería de Educación, en la avenida de Campanar de Valencia.Mònica Torres

La consejería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana asegura que va a recoger en una circular dirigida al personal docente no universitario el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la norma que impedía la acumulación de permisos de maternidad. De esta forma, “en aras de la protección superior del menor en las familias monoparentales” estas podrán acceder a la ampliación en 10 semanas del permiso de maternidad. La modificación se producirá “en las próximas semanas, lo antes posible”, según fuentes del departamento que dirige José Antonio Rovira, del PP.

La decisión de la consejería se ha tomado después de que la Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE) formulara el pasado martes una denuncia pública contra el departamento por negar “a familias monoparentales la ampliación del permiso de maternidad reconocido por el Tribunal Constitucional” en su fallo del pasado mes de noviembre. La entidad acusaba a la consejería de impedir que varias funcionarias e interinas docentes de familias monoparentales disfrutaran de la citada ampliación, como está sucediendo en otras comunidades autónomas, al no extender el certificado necesario al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que este otorgue el permiso.

Educación explica a este periódico que “el contenido de dicha sentencia no ha sido traspuesto a la normativa básica de aplicación a los empleados públicos”. “No obstante lo anterior”, añade la consejería, “en tanto el legislador estatal no se pronuncie al respecto, y en aras de la protección superior del menor en las familias monoparentales, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo va a recoger el contenido de esa sentencia en la nueva Circular de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueba el manual/instrucciones de permisos y licencias del personal docente no universitario de centros públicos dependientes de la Conselleria competente en materia de Educación, añadiendo el siguiente párrafo “… ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso por nacimiento para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para el progenitor diferente a la madre biológica (diez semanas, al excluirse las seis primeras)”.

Mònica Jorrín, delegada de la Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE) en la Comunidad Valenciana, que aglutina a unas 300 socias (de más 3.000 en toda España), se muestra satisfecha por la resolución: “Hacemos una valoración muy positiva de que la Consejería se haya dado cuenta de que hasta el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que estaba denegando los permisos, se puso las pilas y elaboró un documento interno en la que ya se concedía el permiso a las mamás con bebés de hasta un año. Es positivo, sí, pero esto no va a quedar aquí y vamos a seguir luchando por nuestras reivindicaciones para que se nos equipare en derechos al resto de las familias”. La asociación desconoce si se les ha denegado la ampliación del citado permiso a las funcionarias o interinas de otras consejerías de la Generalitat, presidida por Carlos Mazón.

En su razonamiento de su posición, la consejería de Educación repasa el recorrido judicial del permiso: “La Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, del Tribunal Constitucional, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 294, de 6 de diciembre de 2024, estableció en su fallo declarar inconstitucionales los arts. 48.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 177 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el alcance señalado en el fundamento jurídico séptimo, en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras)”.

Y añade que “dicha normativa no es directamente aplicable al personal empleado público, incluido el personal docente, dado que su norma básica es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”. Sin embargo, concluye finalmente que se impone “la protección superior del menor”.

Sobre la firma

Más información

Archivado En