Opinión

Afianzando igualdades

Reforzar la dimensión autonómica de la igualdad resulta pues una tarea irrenunciable.

Una panorámica del Palau de la Generalitat Valenciana.Mònica Torres

Siendo más que cuestionable que las leyes, y más las normas básicas institucionales, tengan un “orden de género”, lo cierto es que éste, como señalan los expertos, habría venido a condicionar no sólo la producción legislativa y normativa de las principales instituciones de la Generalitat, Corts y Consell, sino, incluso, toda la aplicación jurídica del ordenamiento jurídico autonómico por los órganos judiciales.

La tramitación parlamentaria de la última gran reforma estatutaria sirvió para que algunas voces advirtiesen de sus deficiencias más acusadas. Así, la entonces presidenta del Consell Valencià de la Dona, órgano consultivo y de carácter asesor del departamento competente, postuló la inclusión de un epígrafe dedicado exclusivamente a apoyar la igualdad y la dignidad de las mujeres.

La apertura del Estatuto valenciano al constitucionalismo multinivel ha propiciado importantes avances en materia de igualdad efectiva inter-sexos, en particular en el ámbito del empleo y la práctica laboral; sin olvidar, tampoco, la lucha y protección de la violencia ejercida contra las mujeres que ha focalizado en los últimos tiempos otra “cuestión de nombres”, similar a la lingüística que se dio en la Transición valenciana.

Desde el inicio de la autonomía en 1982, la Comunitat Valenciana ha establecido un amplio marco legislativo para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres, integrando sus tímidas competencias autonómicas en la materia con el mandato constitucional. A través de leyes como la pionera Ley 9/2003 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, de gran calidad técnica, que ha posibilitado articular políticas públicas que buscan erradicar cualquier forma de discriminación en dicho ámbito. Además, la Ley 7/2012 contra la violencia sobre la mujer refuerza la protección social, consolidando a la Comunitat como referente en la promoción de derechos de la mujer.

Tampoco podemos olvidar la Ley 4/2012, de 15 de octubre, que aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat, que dedica todo su Título II a ese cometido, incorporando importantes principios rectores y directrices, y dotando de transversalidad jurídica al principio igualitario, sin agotar todos los ámbitos de proyección de este. Este enfoque legislativo ha permitido avanzar hacia una mayor justicia social y equidad de género en el territorio, consolidando un marco normativo en constante evolución, que busca responder a los desafíos actuales en materia de igualdad.

Ahora bien, los importantes desarrollos legislativos estatales que se han producido desde entonces, en materia de igualdad efectiva (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo); trato igualitario e interdicción de la discriminación (Ley 15/2022, de 12 de julio); o, incluso, en materia de representación paritaria y presencia equilibrada (Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto) exigen, urgentemente, una puesta al día del despliegue legislativo valenciano.

Por un lado, está la Ley 9/2003, modificada hasta en cuatro ocasiones (2024, 2019, 2018 y 2016) , exige una precisa reordenación, reforzando su coherencia interna respecto del grueso de ordenamiento autonómico. Quizás lo más perentorio es actualizar las estructuras de igualdad, que han ido ganado en complejidad a lo largo de las últimas décadas. Una misión perentoria es, sin duda, también reforzar la dimensión autonómica de la igualdad de trato, que ahora cuenta con un marco integral de carácter estatal y supletorio, pero que ya ha sido interiorizado por algunas autonomías, incluso, anticipándose al legislador estatal. Una actuación que quizás podría ser aprovechada para armonizar nuestro marco normativo reciente en materia de igualdad y reconocimiento de nuevos derechos. Por último, la actualización de una representación paritaria y equilibrada en el seno de las instituciones de autogobierno, propiciada por la Ley 12/2017, de 2 de noviembre, podría ser, finalmente, traslada al seno de la Administración de la Generalitat y todo su sector público instrumental, dando efectividad a una anomalía que ni el voluntarismo de los últimos gobiernos ha logrado doblegar. Cerrando el círculo de un equilibrio real en todo nuestro sistema institucional autonómico.

Reforzar, pues, la dimensión autonómica de la igualdad resulta pues una tarea irrenunciable. Que, sin duda, hubiese facilitado un haz competencial actualizado, que hubiese incorporado la perspectiva igualitaria en todo el ordenamiento jurídico valenciano. Posibilitando así, no sólo nuevos derechos vinculados a la dignidad de la mujer sino fortaleciendo un criterio hermenéutico capaz de reinterpretar algunos valores sobre los que hemos construido nuestro como la igualdad de oportunidades o, incluso, la interdicción de la discriminación de todo tipo.

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