Teletrabajo: ¿De derecho a obligación?
Ya sabemos que, tras la pandemia, habrá un antes y un después en las relaciones laborales.
Con la pandemia del coronavirus, muchas empresas y empleados han descubierto el teletrabajo. Esta forma de trabajar a distancia, en conexión con el centro de trabajo, pero fuera de sus oficinas o instalaciones, carece de una regulación específica en el ordenamiento jurídico español. Hoy, el teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empresario. Tras decretarse el estado de alarma por la crisis sanitaria de la Covid-19, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley de medidas urgentes, el 8/2020, en el que se señala la prioridad —sin obligar— del teletrabajo como forma para minimizar el impacto...
Con la pandemia del coronavirus, muchas empresas y empleados han descubierto el teletrabajo. Esta forma de trabajar a distancia, en conexión con el centro de trabajo, pero fuera de sus oficinas o instalaciones, carece de una regulación específica en el ordenamiento jurídico español. Hoy, el teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empresario. Tras decretarse el estado de alarma por la crisis sanitaria de la Covid-19, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley de medidas urgentes, el 8/2020, en el que se señala la prioridad —sin obligar— del teletrabajo como forma para minimizar el impacto sobre las empresas por la reducción de actividad, tratando de reducir, así, el dramático contingente de centenares de miles de trabajadores que, con los ERTE, han alargado la lista del paro.
Esta norma de urgencia, más allá de establecer que la empresa deberá “adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado”, y de facilitar una evaluación de riesgos mediante una escueta autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora, nada nuevo regula sobre el teletrabajo.
Sin embargo, hay un consenso amplio en que, si bien el teletrabajo requiere siempre y en cualquier circunstancia el acuerdo entre las partes, en las circunstancias actuales, las empresas y personas trabajadoras deben hacer todo lo posible para adaptar su modalidad de prestación laboral y hacerlo desde casa. No cabe duda de que la inédita y extraordinaria situación que vivimos hace imprescindible —y en estos momentos, vital— el teletrabajo.
Pero, más allá de la pandemia, pueden existir otras situaciones no tan alarmantes que aconsejen a la empresa, y por ende al trabajador, a prestar servicios desde su casa. Ante circunstancias climatológicas adversas, la realización de obras en las instalaciones o eventuales cortes de luz, hasta las temidas huelgas en el transporte, el teletrabajo puede ofrecer alternativas poco exploradas. Y con ello, se abren nuevas preguntas: ¿Tendría el mismo impacto una huelga en los transportes públicos, si se puede seguir prestando el trabajo desde casa con total normalidad? ¿Deberán las empresas redimensionar sus espacios físicos fruto de un uso distinto de sus dependencias?
Pasada esta crisis, deberemos plantearnos si el teletrabajo es solamente un derecho a trabajar desde casa para conciliar nuestra vida laboral y familiar. Quizás sea el momento de entender el teletrabajo también como un deber de todos para evitar que situaciones ajenas a la empresa puedan impedir su continuidad, o como una medida que puede contribuir a reducir la movilidad innecesaria, lo cual redundaría en una reducción del tráfico y de las emisiones.
Cuando todavía no vemos el final de esta terrible pandemia, ya sabemos que habrá un antes y un después en las relaciones laborales. Y el teletrabajo, y su regulación legal y en convenios colectivos será, sin duda, una cuestión muy relevante. Puede que pasemos del derecho a la obligación.
Sergi Alarcón es Abogado y socio en Vallbé.