Recién abierta la segunda convocatoria para el Bono Alquiler Joven en Andalucía: quién opta a las ayudas de 250 euros mensuales

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda abre este martes el plazo, esperando beneficiar a 5.700 andaluces

Una joven se para ante el escaparate de una inmobiliaria.JUAN BARBOSA

La Junta de Andalucía acaba de abrir el plazo de la segunda convocatoria para optar al Bono Alquiler Joven, que beneficiará a 5.700 andaluces. Hoy martes 14 de enero, a las 16.00 horas, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha puesto a cero el contador del plazo para lograr las ayudas, una dotación de 34,2 millones de euros destinada a jóvenes de entre 18 y 35 años, con importes de 250 euros mensuales.

En previsión de posibles duplicidades de solicitudes o incumplimientos de los requisitos, el plazo se mantendrá abierto hasta alcanzar las 8.500 solicitudes. A continuación, algunas de las condiciones para quienes inicien los trámites.

Tramitación y requisitos para el Bono Alquiler Joven andaluz

Las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta, en el siguiente enlace, que está ya operativo. Para acceder es necesario disponer del certificado digital y tener instalado el programa para firma electrónica. La Consejería publicó en su web un manual para rellenar la solicitud, así como un documento de preguntas frecuentes.

Las rentas de los contratos tendrán un límite máximo de entre 900 y 600 euros en función del municipio. Asimismo, la renta máxima por habitación para la concesión de estas subvenciones oscilará entre los 380 y 300 euros. El régimen de la convocatoria es el de concurrencia no competitiva, es decir, se resolverán las solicitudes por orden de llegada.

Como la anterior, esta convocatoria va dirigida a jóvenes mayores de edad hasta los 35 años, que viven en alquiler y tienen ingresos menores a tres veces el Iprem, si es una persona, y de cuatro veces el Iprem, si es una unidad familiar. La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente del solicitante durante el periodo subvencionable y debe ser acreditado mediante el alta en el padrón municipal.

Si es una unidad familiar, se requerirá el certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la familia. Los solicitantes aportarán, entre otra documentación, un contrato de alquiler de la vivienda o cesión de uso o un compromiso de contrato suscrito por arrendador y arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato. En caso de arrendamiento parcial, si no constara en el contrato la cuota de participación, se aportará declaración responsable.

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