El juez de Cantabria cuya inhabilitación fragmentó al Supremo usa su última bala en el Constitucional
Luis Acayro fue condenado con dos jueces del Supremo señalando a sus compañeros por “retorcer” los hechos probados
La historia del ya exjuez Luis Acayro Sánchez (Tenerife, 1976) no es nada habitual. No lo es que un tribunal decida echar a un magistrado de la carrera, pero lo es menos aún cuando la sentencia la firma un Tribunal Supremo totalmente fracturado. Tres votos a favor y dos votos en contra decidieron inhabilitar de la carrera judicial durante 10 años a este togado que poseía una plaza en Santander (Cantabria) desde donde llevaba años luchando contra la corrupción urbanística. Acayro, condenado por prevaricación, pretende ganar su caso en el Tribunal Constitucional.
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La historia del ya exjuez Luis Acayro Sánchez (Tenerife, 1976) no es nada habitual. No lo es que un tribunal decida echar a un magistrado de la carrera, pero lo es menos aún cuando la sentencia la firma un Tribunal Supremo totalmente fracturado. Tres votos a favor y dos votos en contra decidieron inhabilitar de la carrera judicial durante 10 años a este togado que poseía una plaza en Santander (Cantabria) desde donde llevaba años luchando contra la corrupción urbanística. Acayro, condenado por prevaricación, pretende ganar su caso en el Tribunal Constitucional.
La Sala de lo Penal del Supremo avaló el pasado mes de julio un castigo impuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y elevó la pena, que suponía la pérdida definitiva del cargo que ostentaba y la incapacidad de obtener durante una década un empleo con funciones jurisdiccionales o cargo público. El asunto de fondo era estríctamente jurídico: saber si cometió un “error” al tomar una decisión o si lo hizo de manera injusta “a sabiendas”.
Los hechos se remontan a 2018 cuando Acayro, titular entonces del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander dictó un auto en el que pedía al Ayuntamiento de Castañeda (1.600 habitantes) la documentación para justificar una serie de contratos que avalaban una actuación urbanística como la contratación del abogado externo José María Real por parte del concistorio. El asunto terminó en 2019 en archivo, como tantos otros, dando la razón al Ayuntamiento. Pero en 2021, dos años después, el letrado Real, junto al Colegio de la Abogacía de Cantabria, rescató el tema para interponer una querella contra el juez por prevaricación.
La cuestión nuclear se basaba en saber si el juez excedió sus competencias cuando pidió información al Ayuntamiento y lo hizo con pretendida injusticia. Para la prevaricación tiene que haber dolo y es difícil lograr acreditarlo para apartar a un togado de la carrera, explican varias voces jurídicas. Primero, porque opera el sistema de recursos internos que corrige los errores que puedan cometer los jueces y, segundo, porque no es fácil demostrar que una decisión ―incluida la de meter a alguien en prisión que luego es absuelto― no ha sido una mera equivocación.
Fuentes jurídicas relacionadas con el caso explican, además, que en el trasfondo de esta querella, que se interpuso años más tarde, había cuitas personales contra Acayro en Cantabria. El juez en esas fechas había tratado de ascender a una plaza en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) para la que el Poder Judicial había designado a otro magistrado. Acayro había impugnado el ascenso de este otro magistrado sin éxito. Pero el togado participó en la Sala que admitió a trámite la querella contra él, así como en el tribunal que lo enjuició y lo condenó.
La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo fue comentada en determinados círculos de la judicatura no tanto por la pena en sí, sino por los durísimos votos particulares de los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente que consideraron que sus tres compañeros —el ponente, Vicente Magro; el presidente de la Sala, Andrés Martínez-Arrieta; y la magistrada Ana Ferrer— estaban “manipulando o retorciendo” los hechos que se habían declarado probados en la sentencia inicial (la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria) para eliminar cualquier rastro de “equivocación” y poder atar la conducta delictiva.
El voto particular ha establecido los mimbres del recurso de amparo presentado por Acayro ante el Constitucional. “Los hechos probados [de la sentencia inicial] en modo alguno aluden a la conciencia de la injusticia que exige el delito de prevaricación judicial dolosa del artículo 466 del Código Penal lo que por sí solo debió llevar a la absolución”, refleja el documento al que ha tenido acceso EL PAÍS. A su juicio, el Supremo ha vulnerado la prohibición de “reconsiderar o revalorar” los hechos probados contra el reo y ha introducido líneas que en la sentencia inicial no estaban.
El tribunal cántabro dejó por escrito que Acayro “creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional”, así que él argumenta, en este recurso presentado el pasado 3 de noviembre, que “no es posible que un individuo crea estar obrando en cumplimiento de un deber —es decir, conforme a Derecho— y al mismo tiempo, sea consciente de estar dictando una resolución injusta”.
Además, introduce la tesis de que él no tuvo derecho a un juez imparcial por la participación en el proceso de este magistrado contra el que él había emprendido un procedimiento administrativo dentro del Poder Judicial para poder ascender y hacerse con una plaza en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. A pesar de que Acayro trató de recusarlo, no lo consiguió. Si el Constitucional admite entrar en el fondo de esta cuestión podrá dibujar una línea más clara en los límites de la prevaricación de los jueces.