El Constitucional rechaza el recurso del exdiputado del PP cuyo error al votar permitió aprobar la reforma laboral

El tribunal avala la decisión de la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que se negó a modificar el voto emitido telemáticamente por Alberto Casero

El entonces diputado del PP Alberto Casero, en su escaño del Congreso en diciembre de 2022.Chema Moya (EFE)

El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por el exdiputado del PP Alberto Casero contra la decisión de la presidencia del Congreso que en 2022 no le permitió cambiar el sentido de su voto durante la votación de la reforma laboral del Gobierno. Casero emitió telemáticamente un voto afirmativo a la ley y luego, al darse cuenta de su error, intentó cambiarlo: informó a la dirección del grupo parlamentario popular y fue esta la que reclamó que el voto fuera modificado. Pero la entonces presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, no se lo...

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El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por el exdiputado del PP Alberto Casero contra la decisión de la presidencia del Congreso que en 2022 no le permitió cambiar el sentido de su voto durante la votación de la reforma laboral del Gobierno. Casero emitió telemáticamente un voto afirmativo a la ley y luego, al darse cuenta de su error, intentó cambiarlo: informó a la dirección del grupo parlamentario popular y fue esta la que reclamó que el voto fuera modificado. Pero la entonces presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, no se lo permitió. Aquel error del diputado popular supuso una victoria inesperada para el Ejecutivo de Pedro Sánchez, que salvó la ley por ese único voto.

La sentencia sostiene que debería haber sido el propio Casero —que abandonó su escaño en marzo de 2023— quien reclamara personalmente la modificación del voto: “Para que pueda operar el procedimiento de autorización del voto presencial al diputado que ha votado previamente de modo telemático ha de mediar una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio de su voto presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido”, afirma el Constitucional. “Ello es consecuencia del carácter personal e indelegable del voto, que exige que sea el propio titular del derecho el que comunique su intención de ejercerlo presencialmente, puesto que la autorización del voto presencial tiene como consecuencia que se anule su voto ya emitido telemáticamente, y sólo constando la iniciativa expresa de su titular requiriéndolo [...] pueden descartarse injerencias externas”.

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, del sector conservador del tribunal, han anunciado que emitirán un voto concurrente (es decir, de acuerdo con la sentencia pero con argumentos distintos).

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