Condenado a 21 años de prisión el acusado de matar de un tiro un hombre en la discoteca ilegal La Fiestuki en Valladolid

La pareja del enjuiciado, para la que se pedía un año de prisión, ha resultado absuelta

El principal acusado del crimen cometido en La Cistérniga (Valladolid), en el momento de la detención.Guardia Civil

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a 21 años de prisión a Rubén A. S. por el asesinato de Bryan L. C. en la discoteca ilegal La Fiestuki de La Cistérniga (Valladolid) en 2022. El acusado discutió con la víctima, de 27 años, y acabó disparándole al pecho y dándose a la fuga. El juez impone 17 años y medio por el crimen, otros dos por amenazas posteriores; y año y medio por posesión ilícita de armas.

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a 21 años de prisión a Rubén A. S. por el asesinato de Bryan L. C. en la discoteca ilegal La Fiestuki de La Cistérniga (Valladolid) en 2022. El acusado discutió con la víctima, de 27 años, y acabó disparándole al pecho y dándose a la fuga. El juez impone 17 años y medio por el crimen, otros dos por amenazas posteriores; y año y medio por posesión ilícita de armas.

El juicio, celebrado con jurado popular hace dos semanas en Valladolid, se ha saldado con la absolución de la pareja del acusado, para quien se pedía un año de prisión por tenencia ilícita de armas. El acusado sostuvo su inocencia durante el juicio y aseguró que el disparo lo descerrajó una tercera persona, a quien temía inculpar. Solo dos trabajadores de la sala irregular y su dueño respaldaron tal versión frente al resto de testigos. El magistrado que ejerce de presidente del tribunal del jurado ha ordenado que se investiguen sus declaraciones, como pidió el fiscal, por si hubieran incurrido en un delito de falso testimonio. Los tres cambiaron las versiones que habían ofrecido al comienzo de la instrucción.

El jurado popular estableció durante su veredicto, como sostuvo la fiscalía, que la víctima y el condenado iniciaron una discusión sin que se conozca el motivo, durante la que la víctima cogió una barra de hierro con la que intentó amedrentar al encausado. El acusado reaccionó dejando ver una pistola que llevaba en la cintura, ante lo que la víctima se envalentonó y retó al acusado a que disparase. Personal del establecimiento, al ver la situación, quitó la barra al hombre que la portaba y conminó a los dos participantes en la disputa a que salieran del local y a que no causaran más problemas en el interior.

Los testigos afirmaron que el condenado trató de darle el arma a otro individuo. “Toma la pistola que al final le pego un tiro”, le dijo. Sin embargo, esta persona no quiso guardar la pistola y cuando se encontraban fuera de la discoteca, la víctima se encaró con el encausado, espetándole “saca lo que tienes ahí” o “mátame, si tienes cojones, mátame”. Entonces este cogió la pistola y le descerrajó un disparo a muy corta distancia, de resultado mortal. Después huyó en dirección a Salamanca, de donde procedía.

Junto a él se encontraba su entonces pareja, que ha sido exonerada de un delito de ocultación del arma. Las pesquisas policiales llevaron al arresto del acusado un mes después. En el registro domiciliario encontraron un arma de fuego con munición muy similar a la utilizada para matar a Bryan. Pese al cambio de testimonio de los tres trabajadores de La Fiestuki, quienes primeramente señalaron al ahora condenado, pero durante el juicio aludieron a una presunta tercera persona, ha sido fundamental la intervención de dos testigos protegidos, del entorno del arrestado.

Ambos precisaron durante el juicio que ese hombre les confesó, en la misma noche de los hechos, que había utilizado su pistola. Ambos, un hombre y una mujer, sufrieron amenazas en las semanas previas a la celebración del juicio, hasta el punto de que el varón recibió una paliza que él piensa que servía como aviso para que no delatara al investigado. La condena de 21 años de prisión no es firme, pues cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La defensa del condenado anunció durante el juicio que la recurriría.

La madre del fallecido renunció a cualquier indemnización económica por el crimen. El condenado deberá pagar 2.028 euros por los gastos derivados de la asistencia sanitaria del fallecido.

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