El juez deja en libertad al camionero investigado por el atropello mortal de seis personas en un control de Sevilla

El instructor de la causa considera que no se dan los requisitos para que permanezca en prisión provisional, una medida que debe ser excepcional y proporcionada

Camión y vehículos afectados en el accidente en la AP-4 donde fallecieron seis personas este miércoles.PACO PUENTES

El juzgado de instrucción número 4 de Utrera (Sevilla) ha acordado la puesta en libertad del camionero encarcelado provisionalmente por el atropello mortal de seis personas en un control de tráfico de Sevilla, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El juez que estaba de guardia el martes, día en el que ocurrió el suceso, ordenó su ingreso en prisión por seis delitos de homicidio imprudente y varios de lesiones grav...

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El juzgado de instrucción número 4 de Utrera (Sevilla) ha acordado la puesta en libertad del camionero encarcelado provisionalmente por el atropello mortal de seis personas en un control de tráfico de Sevilla, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El juez que estaba de guardia el martes, día en el que ocurrió el suceso, ordenó su ingreso en prisión por seis delitos de homicidio imprudente y varios de lesiones graves después de que lo pidiera la fiscalía. Sin embargo, el juzgado que finalmente ha asumido la causa ha revertido la decisión porque no se dan los requisitos para una medida de privación de libertad, que ha de ser excepcional y proporcionada a los delitos que se atribuyen. Finalmente, se ha ordenado su puesta en libertad y se prevé que el investigado abandone la prisión en las próximas horas. El conductor tendrá que comparecer los días 1 y 15 en el juzgado, se le retirará el pasaporte y tiene prohibido salir del territorio nacional.

El siniestro se produjo alrededor de las 4.40 de la madrugada de este martes, durante un control antidroga a la altura del kilómetro 25 de la AP-4 en dirección Sevilla, el término de Los Palacios. Entre los seis fallecidos había dos guardias civiles y también resultaron heridos de gravedad otros tres agentes del mismo cuerpo. El conductor del camión, que viajaba cargado de tomates, venía del puerto de Algeciras (Cádiz) y se dirigía a Guarromán (Jaén). Según fuentes de la investigación, tras recibir las indicaciones, el conductor realizó una “maniobra brusca y rara”, en la que se desvió hacia el arcén donde se encontraban parados tres vehículos oficiales del Grupo de Acción Rápida (GAR) y tres vehículos civiles a los que arrolló. En su declaración ante el juez, el camionero ha asegurado que no vio el control, según fuentes judiciales.

El juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Utrera, que estaba de guardia, acordó el martes que el investigado entrara en prisión por seis delitos de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal, que contempla penas de entre uno y cuatro años de prisión, y varios delitos de lesiones por imprudencia del artículo 152.1, castigado con prisión de tres a seis meses. Sin embargo, el juzgado número 4 de Utrera, que finalmente ha asumido la causa, entiende que en el caso del atropello mortal de Los Palacios la medida de prisión provisional debe quedar excluida porque si estos hechos finalmente se consideran un delito leve de homicidio y lesiones que vienen contemplados en el artículo 142.2 y 152.2 del Código Penal, la pena que se impondría sería de multa y no de prisión.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha facilitado varios extractos de la decisión judicial. En ellos, el juez explica que, aunque finalmente se apreciara que el atropello en el control antidroga se corresponde con los delitos que indica la Fiscalía, “tampoco se dan los presupuestos para adoptar la medida cautelar solicitada” de prisión provisional. Estos supuestos son que haya riesgo de fuga, de obstrucción a la investigación o que se pretenda evitar que vuelva a delinquir. “Debe tenerse en cuenta que la prisión provisional ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria, necesaria y proporcionada (...) entendiendo que en el presente caso no se dan los citados requisitos”, añade. El juez añade que, al no existir ni riesgo de fuga, ni destrucción de pruebas ni del riesgo de volver a delinquir, ni se concibe como una medida proporcionada se pueden adoptar “otras medidas menos gravosas”.

Por ello, ha remitido un mandamiento para que el investigado deje la prisión Sevilla I, donde se encontraba desde el martes, y que se le imponga la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes, la retirada de pasaporte y se le prohíba abandonar el país.


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