El juez rechaza mandar a prisión preventiva a los mandos imputados por el accidente de Cerro Muriano
El juzgado se adhiere a la postura de la Fiscalía y considera que “no concurren requisitos legales” para adoptar la medida cautelar que habían solicitado las familias de los dos militares fallecidos durante las maniobras
El Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla ha decidido rechazar la prisión preventiva para los tres mandos del Ejército de Tierra imputados por la muerte de dos militares durante unas maniobras realizadas en la base de Cerro Muriano (Córdoba) el pasado 21 de diciembre, tal y como habían solicitado los representantes de las familias de los soldados fallecidos. El juez se alinea con la postura de la Fiscalía, que tamb...
El Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla ha decidido rechazar la prisión preventiva para los tres mandos del Ejército de Tierra imputados por la muerte de dos militares durante unas maniobras realizadas en la base de Cerro Muriano (Córdoba) el pasado 21 de diciembre, tal y como habían solicitado los representantes de las familias de los soldados fallecidos. El juez se alinea con la postura de la Fiscalía, que también desestimó esa medida cautelar el pasado lunes durante la vista con todas las partes implicadas.
En el auto, adelantado por Diario de Córdoba, se esgrime que “no concurren los requisitos legales que objetiven la necesidad de adoptar tan gravosa medida cautelar” porque el proceso todavía está en un momento “incipiente y embrionario”. Los abogados de los dos militares que fallecieron ahogados —el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, de 34 años, y el soldado Carlos León Rico, de 24― habían solicitado la prisión preventiva para el capitán jefe de la compañía. Los representantes legales de Jiménez Andújar también solicitaban esta medida privativa de libertad para el teniente a cargo de la sección y un sargento. Ambas peticiones se argumentaban por “la gravedad de los hechos” y para “evitar la pérdida o manipulación de pruebas”, argumentos a los que se opuso tanto la Fiscalía descartando que hubiera riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de posible influencia en los testigos. En esa misma vista, la defensas de los tres mandos se opusieron a la adopción de esa medida y solo el sargento investigado se declaró inocente, según explican fuentes conocedoras del caso.
El Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, confirmó el pasado día 16 el auto que imputaba a los tres mandos militares. En el auto se reconocía que las medidas de seguridad que adoptaron los encausados para la realización del ejercicio ―cruzar un curso de agua con el equipo de combate— no funcionaron: la cuerda que se tendió de una orilla a otra no reunía los requisitos para servir como “vía de vida” a la que los soldados pudieran agarrarse en caso de peligro, mientras que las mochilas no eran estancas y tenían “exceso de peso” (el soldado fallecido cargaba con una mina inerte de 3,5 kilos), por lo que no flotaban. La temperatura del agua era muy baja ―varios soldados tuvieron que ser atendidos por hipotermia― y el estanque tenía una profundidad de hasta tres metros. Por todo ello, pudo existir una “relación de causalidad entre la posible falta de idoneidad de estas medidas de seguridad empleadas” y la muerte de los dos militares, concluía el juez.