El Supremo condena a los cuatro gallegos que dieron cobertura desde tierra a la llegada del primer narcosubmarino apresado en España
Fueron absueltos por el Tribunal Superior de Galicia y ahora el alto tribunal los considera cómplices de un delito intentado de tráfico de drogas en la descarga frustrada de 3.000 kilos de cocaína que transportaba la nave
El Tribunal Supremo ha revocado parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Galicia (TSXG) y ha condenado a Rodrigo Hermida y Enrique Serantes como colaboradores en tierra del piloto del primer narcosubmarino apresado en España, en 2019, que habían sido absueltos. El fallo considera que ambos son cómplices de un delito intentado de tráfico de drogas por el cargamento de más de 3.000 kilos de cocaína que traía el barco cuya descarga se frustró en la ría de Vigo, donde la embarcación quedó varada por el temporal. Para Hermida, la condena es de 1 año y medio de cárcel y el pago ...
El Tribunal Supremo ha revocado parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Galicia (TSXG) y ha condenado a Rodrigo Hermida y Enrique Serantes como colaboradores en tierra del piloto del primer narcosubmarino apresado en España, en 2019, que habían sido absueltos. El fallo considera que ambos son cómplices de un delito intentado de tráfico de drogas por el cargamento de más de 3.000 kilos de cocaína que traía el barco cuya descarga se frustró en la ría de Vigo, donde la embarcación quedó varada por el temporal. Para Hermida, la condena es de 1 año y medio de cárcel y el pago de dos multas de 50 millones de euros cada una, mientras que a Serantes le impone la pena de 9 meses de prisión y dos multas de 25 millones de euros.
Además, el Supremo ha incrementado las multas en 100 y 50 millones de euros respectivamente para Iago Serantes (hijo de Enrique Serantes) y Iago Rego, a los que el tribunal gallego les había impuesto penas de dos años de prisión. La Fiscalía Antidroga de Pontevedra había recurrido la sentencia absolutoria del TSXG y alegó un error en la redacción del fallo respecto a la cuantía de las multas donde solo figuran una multa a cada uno cuando en realidad era dos.
Inicialmente, la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra condenó a los siete acusados por estos hechos a penas de entre 7 y 11 años de cárcel y multas millonarias por el transporte de cocaína en el semisumergible que partió desde Brasil y fue localizado a la entrada de la ría de Aldán a finales de noviembre de 2019. En esa causa fueron procesados los tres tripulantes del narcosubmarino, el vigués Agustín Álvarez, y los ecuatorianos Luis Tomás Benítez y Pedro Delgado, así como los colaboradores en tierra, Enrique Serantes, su hijo Iago, Rodrigo Hermida y Iago Rego.
Las defensas presentaron recursos de apelación y el Tribunal Superior de Galicia dictó sentencia en noviembre de 2022 en la que absolvía a Rodrigo y a Serantes (a este lo condenaba a una pena menor, pero por la droga encontrada en el registro de su domicilio, no por el alijo del semisumergible), y rebajando las penas de los otros dos acusados de 9 años a 26 meses de prisión para Iago Serantes, y de 7 años a 18 meses de cárcel para Iago Rego.
Ante esta resolución, la Fiscalía interpuso recurso de casación, alegando, entre otras cuestiones, que el TSXG había modificado los hechos probados rebajando el delito de tráfico de drogas a “tentativa de participación” en el caso de dos de los acusados, y que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva o que se habían cuestionado arbitrariamente hechos considerados probados por la Audiencia.
En respuesta a este recurso, el Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia tras estimar parcialmente las pretensiones de la Fiscalía. Así, en su resolución del pasado 21 de septiembre , señala que Iago Serantes y Iago Rego. fueron “los más activos de los colaboradores conocidos” de los que dispuso el piloto del barco para introducir la droga en España, y ambos acusados participaron en la operación aunque no fueran los destinatarios originales de la cocaína.
Con respecto a Serantes y Rodrigo, el fallo apunta que ambos conocían “detalles esenciales” del operativo de llegada del artefacto y llevaron a cabo una “colaboración necesaria y efectiva en el desarrollo del plan criminal”. Rodrigo no solo acudió al punto de encuentro pactado en las costas de Aldán para entregar ropa y comida a los tripulantes, sino que hizo señales con las luces del coche para ayudar a los tripulantes a guiar el batiscafo hasta la playa, mientras que Enrique Serantes aceptó llevar bolsas de avituallamiento tal y como le había pedido su hijo, “con conocimiento de lo que hacía”, concluye la sentencia.