El Supremo absuelve a un jubilado que mató “en legítima defensa” a un vecino tras una discusión por unas lindes

El alto tribunal anula la condena de ocho años y medio por homicidio que había impuesto la Audiencia de Granada. El hombre disparó en la cabeza a la víctima, que le perseguía con un palo, un hacha y un machete

Madrid -
El edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.Alberto Ortega (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de 68 años que en 2020 mató a otro, que entonces contaba 47, de un disparo en la cabeza, tras una disputa por unas lindes en una huerta de Granada. El alto tribunal considera que, en su caso, concurrieron todos los elementos de la “legítima defensa”, y ha ordenado que se le ponga en libertad de forma inmediata si no tiene otras causas pendientes. El hombre lleva tres años en prisión preventiva, por lo que habría cumplido ya la pena de dos años por...

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El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de 68 años que en 2020 mató a otro, que entonces contaba 47, de un disparo en la cabeza, tras una disputa por unas lindes en una huerta de Granada. El alto tribunal considera que, en su caso, concurrieron todos los elementos de la “legítima defensa”, y ha ordenado que se le ponga en libertad de forma inmediata si no tiene otras causas pendientes. El hombre lleva tres años en prisión preventiva, por lo que habría cumplido ya la pena de dos años por tenencia ilícita de armas por la que también había sido condenado y que el Supremo no cuestiona. Sí anula la condena mayor, por homicidio, de ocho años y medio de cárcel, y le exime igualmente de la responsabilidad civil. La Audiencia de Granada le había condenado a indemnizar con 290.000 euros a la familia del fallecido.

En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que en el comportamiento del hombre que disparó y mató al vecino “concurren todos los elementos” para quedar exento de responsabilidad criminal, y que se detallan en el apartado 4 del artículo 20 del Código Penal. Estos requisitos son que la agresión a la que se enfrentó pudiera afectar a su vida; que no tuviera otro recurso para defenderse más que el que empleó (dispararle con un arma corta) y que no hubiera provocado al agresor. “Debió ser absuelto”, concluye.

Los hechos ocurrieron el 10 de marzo de 2020, sobre el mediodía. Dos jubilados, a los que el Supremo se refiere como Dionisio (el acusado) y Felicísimo ―nombres ficticios para proteger sus identidades― y que vivían cerca de Jun (Granada, 3.785 habitantes), salieron a dar un paseo. Según la sentencia de la Audiencia de Granada —que fue dictada tras un juicio con jurado—, Dionisio “aprovechó el camino para coger unos espárragos silvestres en un olivar colindante”. Cuando llegaron al río, apareció por la otra orilla Óscar, entonces de 47 años, dueño de la finca vecina, que había tenido sus diferencias con Felicísimo por “una toma de agua” en el río y que también había protagonizado “incidentes o trifulcas con cazadores, pastores u otras personas” que se acercaban a sus terrenos.

Al ver allí a los dos jubilados, Óscar saltó el cauce del río con “un palo de grandes dimensiones” en la mano, así como un hacha y un machete en su funda, e inició una discusión acusándoles de haber invadido sus tierras. Después se encaró con Felicísimo y “le propinó un empujón que le hizo caer al suelo”, donde quedó aturdido. Ante esta situación, Dionisio huyó del lugar, pero cuando llevaba unos 50 metros se dio cuenta de que el vecino se le acercaba corriendo “empuñando el palo de madera”. Se detuvo. Óscar tiró el palo, “debió de sacar en algún momento el hacha” y, estando ambos frente a frente, “trató de sacar el machete que llevaba enfundado al cinto”. En ese momento, Dionisio “sacó una pistola que habitualmente llevaba consigo” y le disparó a un metro y medio de distancia. Le alcanzó en la cabeza y le causó la muerte de forma instantánea. El cadáver fue localizado tres días después, el 13 de marzo de 2020, en el mismo lugar. Junto al cuerpo estaban el hacha, el palo y el machete dentro de su funda “con el cierre de presilla abierto”, según las imágenes del informe policial.

La Audiencia de Granada condenó al hombre a ocho años y medio de prisión por homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa. Un jurado consideró que el medio que había utilizado para defenderse resultaba “desproporcionado”, ya que existían “diferentes alternativas de actuación”, un punto de vista que no comparte el Tribunal Supremo, que sitúa el “nudo gordiano” de la causa en la forma en la que el acusado se defendió. Según la resolución del Supremo, en este caso no se deben valorar “posibles alternativas” que pudieran haber causado menos daño, sino considerar si en ese momento dispuso de otras posibilidades, igualmente efectivas pero menos lesivas. El tribunal concluye las opciones que se planten ―como que disparara al aire o le apuntara a otra parte del cuerpo no vital― o son planteamientos hipotéticos o no se le podían exigir en esa situación.

El condenado recurrió su condena al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó su petición y confirmó la sentencia de la Audiencia de Granada en todos sus términos. La defensa de Dionisio, sin embargo, insistió ante el Supremo en que su caso reunía todas las características de una legítima defensa..

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La sentencia del Supremo, del 19 de abril y contra la que no cabe recurso, considera sus reclamaciones. “Fue objeto de una agresión que ponía en riesgo cierto su vida [...] que en ningún momento había provocado”, detalla. “Trató de huir, pero fue perseguido y alcanzado”, en una situación en la que nadie ―ni el Estado, ni un tercero― podría ayudarle. “Lejos de hacer un uso precipitado del arma de fuego, exhibiéndola o disparando con ella al aire [...] resolvió confiar en que el ataque no se concretaría en términos especialmente graves”, continúa el relato. “Pero lo cierto es que Óscar se le acercaba progresivamente y cuando se encontraba ya próximo a él, arrojó el palo de madera, en algún momento pudo exhibir un hacha y, probadamente, trataba de desenfundar un machete que portaba al cinto”. El Supremo también destaca que cuando estaban muy próximos, el acusado tomó el arma de fuego, sin que el fallecido desistiera del ataque. “Y cuando no se hallaban a más de metro y medio metro de distancia, [Dionisio] disparó, causando, por desgracia, la muerte de Óscar”, termina.

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