Los jueces alertan de la dificultad de aplicar la reforma penal contra los ladrones reincidentes
La nueva ley endurece el castigo para quienes cometen hurtos repetidamente, pero el requisito de cuantificar lo sustraído ralentiza el procedimiento y puede derivar en la suspensión de los juicios
La reforma penal que castiga con más dureza la reincidencia en los hurtos ha encallado en los juzgados apenas un mes después de su entrada en vigor. Tal y como está redactada, la modificación plantea una serie de trabas que van a tener como consecuencia que, en la práctica, su aplicación sea muy difícil, según auguran jueces de instrucción de Barcelona y Madrid. Estos magistrados explican a EL PAÍS que la reforma puede provocar la suspensión de juicios y, de forma paradójica, episodios de impunidad para los carteristas.
El Congreso de los Diputados aprobó en junio una reforma del Código...
La reforma penal que castiga con más dureza la reincidencia en los hurtos ha encallado en los juzgados apenas un mes después de su entrada en vigor. Tal y como está redactada, la modificación plantea una serie de trabas que van a tener como consecuencia que, en la práctica, su aplicación sea muy difícil, según auguran jueces de instrucción de Barcelona y Madrid. Estos magistrados explican a EL PAÍS que la reforma puede provocar la suspensión de juicios y, de forma paradójica, episodios de impunidad para los carteristas.
El Congreso de los Diputados aprobó en junio una reforma del Código Penal que tiene como objetivo atajar la multirreincidencia, un fenómeno delictivo con especial incidencia en las grandes ciudades. Se trataba de dar “una respuesta penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta”, según la norma, que entró en vigor el 29 de agosto. El hurto es un delito leve y se sanciona con el pago de una multa cuando lo robado no supera los 400 euros. La reforma incorpora ahora un añadido: si el sospechoso ha sido condenado anteriormente en sentencia firme por al menos tres delitos leves y la cantidad sustraída en esos antecedentes supera en total los 400 euros, entonces ya incurre en un delito mayor: de leve pasa a menos grave. En lugar del simple pago de una multa, afronta una pena de entre seis meses y un año y medio de cárcel.
La iniciativa legislativa fue alumbrada, en parte, en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), que trabajó durante meses en una propuesta con ayuda de jueces y fiscales. El Gobierno acogió el planteamiento general. “La filosofía es buena, pero la inclusión de esa referencia a los 400 euros en los antecedentes genera un grave problema de aplicación práctica”, explica el penalista Jorge Navarro, miembro de la comisión de normativa del colegio profesional. Navarro señala que el desconocimiento del legislador sobre el funcionamiento de los juzgados ha lastrado la iniciativa.
El problema principal radica en la incapacidad de los juzgados para acreditar, con la velocidad suficiente, si la suma de las sentencias dictadas con anterioridad rebasa o no el umbral de los 400 euros. Los jueces y profesionales del derecho consultados ponen ejemplos del día a día: la policía detiene a un individuo mientras hurta unas zapatillas deportivas (o una pulsera, o una botella de whisky; algo, en todo caso, que no supere los 400 euros) en un establecimiento. Le pone a disposición del juzgado de guardia, que le cita para un juicio inmediato por delito leve. “En una guardia de Madrid, podemos tener entre 15 y 24 hurtos. En una mañana podemos sentenciar una veintena de delitos leves. Es una respuesta muy eficaz”, explica Carmen Rodríguez Medellín, magistrada titular del juzgado de instrucción número 51 de Madrid. Pero a partir de ahora, con la reforma, es imprescindible consultar los antecedentes penales del detenido porque, si cumple los requisitos —mínimo de tres sentencias, más de 400 euros robados— ya no afrontará un juicio por delito leve sino un proceso ordinario por un delito menos grave.
El problema es que en la hoja histórico-penal que los funcionarios y los jueces pueden consultar en la intranet figuran las sentencias, pero no las cantidades hurtadas. “Para saber la cuantía has de tener las sentencias. Y para tener las sentencias, has de pedirlas a los juzgados correspondientes”, señala Rodríguez. Eso ralentiza todo el procedimiento.
“Has de solicitar testimonio de la sentencia, o sea una copia auténtica. Y los juzgados pueden tardar días o semanas en remitirla. Pero hay otro problema: en muchas sentencias no consta la cantidad, porque tradicionalmente no siempre se ha peritado el objeto hurtado”, resume Francisco González Maíllo, magistrado titular del juzgado de instrucción 11 de Barcelona. Maíllo y sus compañeros han propuesto que se habilite una casilla en la aplicación informática para que figuren las cantidades. “La idea de la reforma es buena, pero tal como se ha hecho genera más problemas, más trabajo y dificultades para llevarla a cabo”, dice.
El riesgo de la impunidad
Ya no es sólo que la norma sea de difícil aplicación: es que puede tener consecuencias indeseables, coinciden los operadores jurídicos consultados. “Podemos encontrarnos con un aluvión de suspensiones”, advierte la magistrada Rodríguez. El carterista estará a disposición del juzgado, pero este necesitará recabar las sentencias para saber si le juzga por la vía rápida o si le aplica la reforma del Código Penal. En todo caso, el juicio “va a tener que suspenderse”, afirma.
Las suspensiones, advierte esta jueza, pueden conducir a la “impunidad”, o sea el efecto contrario del que pretende la norma. “Imaginemos que, al cabo de un mes, tengo las sentencias con los antecedentes y lo hurtado suma solo 250 euros. En ese caso, debo volver a citar [al acusado] por un delito leve. Lo señalo. Tengo que localizar al denunciado y citarle para esa fecha. Pero muchas veces esa localización es imposible. Y si no la logramos en el plazo de un año, el delito leve prescribe”, explica. Cosa distinta ocurre para los que superen los 400 euros y puedan ser objeto del castigo más severo: en ese caso, “existe la posibilidad de ponerles en busca y captura”.