Un acuerdo sin valor de ley diseñado y firmado por Trabajo

El convenio bilateral firmado con Marruecos en 2007 no permite obviar el requisito de que los menores sean escuchados

Unos trabajadores ayudan a uno de los menores marroquíes a las puertas del juzgado tras presentar una denuncia solicitando 'habeas corpus' este martes en Ceuta.Antonio Sempere (Europa Press)

Interior volvió este martes a defender el convenio bilateral firmado con Marruecos en 2007 como base para el retorno de los niños que entraron irregularmente en Ceuta en mayo. Este acuerdo en ningún caso cumple por sí mismo las exigencias de la Ley de Extranjería de que la devolución de los menores se realice con un informe previo de la Fiscalía. Ni mucho menos permite obviar ...

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Interior volvió este martes a defender el convenio bilateral firmado con Marruecos en 2007 como base para el retorno de los niños que entraron irregularmente en Ceuta en mayo. Este acuerdo en ningún caso cumple por sí mismo las exigencias de la Ley de Extranjería de que la devolución de los menores se realice con un informe previo de la Fiscalía. Ni mucho menos permite obviar el requisito de que el menor sea escuchado que impone la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, un tratado internacional que, tras su ratificación por España en 1990, solo está por debajo de la Constitución en la jerarquía normativa.

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El acuerdo de 2007 para el retorno concertado de menores, de hecho, no ha tenido tramitación parlamentaria, y fue diseñado por el entonces ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, con su homólogo marroquí. El catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido afirma que el acuerdo tiene un contenido “genérico” y “preventivo” y subraya que, en su preámbulo, recoge que la situación de los menores no acompañados debe gestionarse con el “estricto respeto” de la legislación nacional y de la Convención de los Derechos del Niño. Es decir, que no se trata de una norma supletoria.

Su colega constitucionalista María Luz Martínez Alarcón recuerda que los requisitos de escuchar al menor sobre los asuntos que le afecten y de que la Fiscalía pueda ejercer de manera efectiva como garante de sus derechos forman parte del llamado “interés superior del menor”. Este principio general del Derecho, muy asentado aunque relativamente reciente —su desarrollo empieza a tomar cuerpo en los años ochenta— sitúa al menor, como una persona especialmente vulnerable, en una posición de especial protección jurídica y obliga a adoptar “la decisión que más le beneficia”.

La experta recuerda que el niño debe de ser tratado de manera individualizada y que, cuando sea entrevistado, hay que asegurarse de que comprende las repercusiones de lo que diga. “No se le puede preguntar igual que a un adulto, no vale cualquier audiencia”, afirma. Martínez Alarcón asegura que el Gobierno debería ser especialmente transparente. “Las reuniones previas no son suficiente ni sustituyen a un procedimiento administrativo con todas las garantías”, señala. “Sin prejuzgar nada, porque no disponemos de toda la información, si se comprueba que eso no se ha cumplido y se ha vulnerado el interés superior del menor, sería un escándalo”.

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