La reforma del Poder Judicial

Un pequeño ajuste que toca el nervio institucional

La reforma de la ley permite renovar el Consejo del Poder Judicial sin el PP y regula las atribuciones del órgano en funciones

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en Barcelona el 25 de septiembre.Andreu Dalmau (EFE)

La reforma legislativa impulsada por el PSOE y Podemos para forzar la renovación del Consejo General del Poder Judicial ante el obstruccionismo del PP, que lo mantiene en funciones desde diciembre de 2018, es, desde el punto de vista cuantitativo, un pequeño ajuste: apenas supone alterar cinco de los 642 artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985. Sin embargo, esta aparente microcirugía normativa, que busca eliminar un ...

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La reforma legislativa impulsada por el PSOE y Podemos para forzar la renovación del Consejo General del Poder Judicial ante el obstruccionismo del PP, que lo mantiene en funciones desde diciembre de 2018, es, desde el punto de vista cuantitativo, un pequeño ajuste: apenas supone alterar cinco de los 642 artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985. Sin embargo, esta aparente microcirugía normativa, que busca eliminar un obstáculo que impide el normal funcionamiento de las instituciones, ha tocado profundamente el nervio político y corporativo.

La modificación consiste, esencialmente, en rebajar de tres quintos a mayoría absoluta el quórum necesario en el Congreso y el Senado para nombrar a 12 de los 20 vocales del Consejo, los del llamado turno judicial, formado por jueces y magistrados. Para los otros ocho vocales –abogados y juristas de reconocida competencia–, la Constitución fija un mínimo de tres quintos de ambas Cámaras (210 diputados o 159 senadores), que solo se podría rebajar si se reforma la Ley Fundamental. Al rebajar el listón en la ley orgánica, la renovación podría lograrse sin el concurso del PP y con los apoyos de los partidos que facilitaron la investidura de Pedro Sánchez.

Entre 1980 y 1985, los 12 miembros del Consejo provenientes de la carrera judicial eran elegidos por los propios jueces y magistrados entre los miembros de la carrera. El primer Gobierno de Felipe González cambió la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985 para que la designación de estos vocales fuera parlamentaria, por mayoría de tres quintos del Congreso y el Senado, al igual que establece la Constitución para el turno de ocho juristas de reconocido prestigio. La oposición conservadora recurrió aquella reforma ante el Tribunal Constitucional al entender que atentaba contra la independencia judicial.

El alto tribunal, presidido entonces por Francisco Tomás y Valiente, rechazó en 1986 el recurso y avaló la designación parlamentaria de los 12 vocales del turno judicial. Aquella sentencia, la 108/86, es invocada por PSOE y Podemos en la exposición de motivos de su reforma cuando explican que la labor de los legisladores es “asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial”.

Sin embargo, PSOE y Podemos hacen una lectura parcial de aquella sentencia en la que el Constitucional remarcaba la posición de autonomía del Consejo General del Poder Judicial respecto del Gobierno y del Parlamento. En ese fallo de 1986, el alto tribunal expresaba su preferencia por que los jueces siguieran eligiendo a sus doce vocales y alertaba del “riesgo” de que con la elección parlamentaria se trasladasen al Consejo las divisiones propias de la política.

No obstante, la sentencia consideraba que la mayoría cualificada de tres quintos era una “cautela” que paliaba, sin anularla, la posibilidad de que las Cámaras “atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuy[a]n los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”. Ahora, con la nueva reforma esa mayoría reforzada, esa cautela presente en la Constitución y que se exige, por ejemplo, para elegir a la dirección de RTVE, decaería.

La norma incorpora una novedad significativa: establece con claridad las atribuciones de un Consejo del Poder Judicial en funciones: hasta ahora el órgano presidido por Carlos Lesmes goza de plenitud de competencias pese a llevar 23 meses prorrogado. Si la reforma se aprueba, un Consejo que agote su plazo de cinco años no podrá, entre otras decisiones, nombrar a magistrados del Tribunal Supremo y del Constitucional, y tampoco efectuar designaciones discrecionales como los de presidente de tribunales superiores autonómicos y audiencias provinciales.

Ascensos “reglados”

El órgano en funciones sí podrá efectuar los “ascensos reglados” de jueces y magistrados, es decir, aquellos que se producen por puro movimiento del escalafón de la carrera judicial. También conserva la competencia de “alta inspección” de juzgados y tribunales y la capacidad de proponer medidas de refuerzo en órganos judiciales concretos. En caso de que sólo se lograra una renovación parcial –la de los 12 vocales judiciales, con mayoría absoluta– el Consejo podría ejercer “todas sus atribuciones” con estos y con los ocho vocales juristas salientes.

Los partidos del Ejecutivo de coalición han registrado la reforma como proposición de ley, en lugar de como proyecto de ley del Gobierno. Esta opción permite eludir el trámite de consultas previas –no vinculantes- al Consejo de Estado, al Consejo Fiscal y al propio Consejo General del Poder Judicial. La mayoría de las asociaciones judiciales, con la excepción de la progresista Juezas y Jueces para la Democracia, rechazan el texto: lo califican de “inconstitucional” y consideran que afecta a la separación de poderes y que profundizará en la imagen de politización de la justicia.

Los partidos de la oposición conservadora han calificado de “infamia” (Ciudadanos) y “conducta dictatorial” (PP) la iniciativa. El portavoz de Más País, Íñigo Errejón recordó: “Los contrapesos en el Estado limitan cuando gobiernas, pero también dan garantías cuando estás en la oposición (…) Ojo que no sea peor el remedio que la enfermedad”.

Consulte la proposición de ley. Pinche aquí para ver el documento.

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