Los solicitantes de asilo podrán obtener una autorización de residencia sin renunciar a su estatus
La secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, responde favorablemente a una recomendación impulsada por el Defensor del Pueblo en 2017
Los solicitantes de asilo podrán obtener una autorización de residencia sin tener que renunciar a su expediente de demanda de protección internacional, como sucedía hasta ahora. Así lo ha anunciado este martes la secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, que ha respondido favorablemente a la recomendación formulada por el Defensor del Pueblo en 2017, en la que se pedía la elaboración de una instrucción que clarificase la compatibilidad de los procedimientos de asilo con los regulados por la ley de extranjería. La Secretaría de Estado de Migraciones ha hecho llegar al Defensor del Pueb...
Los solicitantes de asilo podrán obtener una autorización de residencia sin tener que renunciar a su expediente de demanda de protección internacional, como sucedía hasta ahora. Así lo ha anunciado este martes la secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, que ha respondido favorablemente a la recomendación formulada por el Defensor del Pueblo en 2017, en la que se pedía la elaboración de una instrucción que clarificase la compatibilidad de los procedimientos de asilo con los regulados por la ley de extranjería. La Secretaría de Estado de Migraciones ha hecho llegar al Defensor del Pueblo una misiva en la que, amparándose en el artículo 10.1 de la Constitución Española, explica que “el diseño e implementación de políticas inclusivas exige adoptar un enfoque flexible y personalizado”, capaz de situar “en primer lugar a la persona”.
Hace cinco años que organizaciones internacionales como ACNUR y diversas ONG españolas estaban persiguiendo la implantación de esta medida. Fuentes de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) corroboran que es una reivindicación que llevan años haciendo: ’‘Esa supuesta incompatibilidad entre ambos procedimientos obligaba a muchas personas a renunciar a su solicitud de asilo. Y dada la dilatada resolución de la mayor parte de los casos, muchos terminaban renunciando a su derecho a ser reconocidos como refugiados’‘.
En el escrito que el Defensor del Pueblo había trasladado a la Secretaría de Estado de Migraciones, se insistía en que las personas refugiadas son un grupo protegido por el derecho internacional. La recomendación que Hana Jalloul ha aceptado recuerda, además, las complejas circunstancias que rodean los itinerarios de vida de las personas que llegan a España en calidad de solicitantes de protección internacional. En 2019, se alcanzó en España una cifra récord de solicitudes de protección internacional, con un total de 118.264 peticiones formalizadas, según datos del Ministerio del Interior. Sin embargo, disminuyó la tasa de reconocimiento de la condición de refugiados, porque solo el 5 % de las peticiones fueron admitidas.
Fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones consideran que la compatibilidad de la solicitud de arraigo y la de protección internacional “termina con la incertidumbre de las personas que se veían abocadas a una situación de irregularidad sobrevenida’‘ y aseguran que, para ellos, esta medida era ‘‘un asunto prioritario’’ que sacar adelante, ya que ’‘amplía las garantías de protección a los colectivos más vulnerables’‘. Y añaden: ’‘Es una medida muy relevante tanto para los menores no acompañados como para aquellos jóvenes extutelados, que mientras tienen su residencia pueden solicitar la protección internacional y no ven sus derechos mermados con la posibilidad de caer en irregularidad sobrevenida al cumplir los 19 años sin haber podido justificar el 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo (IPREM)’‘.
Pese a que el procedimiento de extranjería y el de la protección internacional responden a dos realidades diferenciadas, Hana Jalloul considera, basándose en el artículo 123 del reglamento de extranjería, que los solicitantes de protección internacional pueden reclamar, por circunstancias excepcionales, una autorización de residencia temporal por razón de arraigo. La respuesta emitida por la secretaria de Estado de Migraciones determina, en consonancia con el Defensor del Pueblo y para garantizar la protección de los solicitantes, que el hecho de que un demandante de protección internacional pida una autorización de residencia no podrá suponer en ningún caso su renuncia al procedimiento. Asimismo, dicha solicitud de residencia por arraigo en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite.