Un juez procesa al director de Política Lingüística valenciano por indicios de falsedad documental
El auto considera que Rubén Trenzano pudo cometer un delito en un expediente sobre empresas vinculadas al hermano de Puig tras una denuncia presentada por el PP
El Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia ha dictado un auto de incoación de procedimiento abreviado -que pone fin a las diligencias previas- contra el director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, Rubén Trenzano, de Compromís, por un supuesto delito de falsedad en documento público oficial.
Según consta en el citado auto, al que ha tenido acceso Efe, pudo incurrir en este supuesto delito en un documento emitido en abril de 2018 remitido a la coordinadora del PP e...
El Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia ha dictado un auto de incoación de procedimiento abreviado -que pone fin a las diligencias previas- contra el director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, Rubén Trenzano, de Compromís, por un supuesto delito de falsedad en documento público oficial.
Según consta en el citado auto, al que ha tenido acceso Efe, pudo incurrir en este supuesto delito en un documento emitido en abril de 2018 remitido a la coordinadora del PP en la Comunidad Valenciana, Eva Ortiz, que actúa como denunciante en esta causa.
Se decía en la denuncia que el denunciado faltó a la verdad al afirmar en dicho documento que: “las empresas valencianas nombradas y beneficiarias de una subvención de los ejercicios 2015 y 2016 presentaron la justificación de gastos realizados en el plazo establecido en las respectivas convocatorias”. Ortiz preguntaba sobre las ayudas a la promoción del valenciano concedidas a dos empresas, Mas Mut Producciones y Comunicació dels Ports, vinculadas a Francis Puig, hermano del actual presidente de la Generalitat, el socialista Ximo Puig.
Añadiendo en otro párrafo del escrito, que “la Administración de la Generalidad ha realizado las actuaciones de control que le corresponden conforme con el que establecen las ordenes citadas y la ley 1/2015, de 6 de febrero, sin que se haya detectado cualquier indicio que haga dudar de la veracidad de la documentación acompañada ni que justifique el inicio de un expediente de devolución de las subvenciones concedidas”.
El juzgado inicialmente consideró que “el lugar adecuado para el planteamiento de esta denuncia pertenece al derecho administrativo, la jurisdicción contencioso-administrativa en su caso o el terreno de las contiendas políticas” y tras observar la “falta de indicios propios de un ilícito penal” en coincidencia con el Ministerio Fiscal, acordó el sobreseimiento provisional de la causa.
Esta resolución fue recurrida y la Audiencia Provincial acordó la “continuación del procedimiento y la practica de diligencias que lleguen a poder concluir definitivamente no solo los contenidos sino, y principalmente, las intenciones y voluntad del denunciado a la hora de emitir el dicho documento controvertido, en un juicio indiciario de la posible existencia de elementos delictivos”.
En el desarrollo de la investigación el juzgado llamó a declarar en calidad de testigo a Vicent Tortosa, jefe del departamento de la dirección general que encabeza Trenzano, y apoyándose en esta declaración advierte que en el documento cuestionado se dice que “la Administración de la Generalitat ha realizado las actuaciones de control que le corresponden según lo establecido en las ordenes citada y la ley 1/2015”, pero “dicha ley no llegó a aprobar normas aplicables a los ejercicios 2015 y 2016, y de hecho afirmó que no se aprobó realizar un control de dichos ejercicios hasta el día 16 de julio del año 2018”.
Fue en esa fecha cuando se requirió documentación a las empresa Comunicació dels Ports y Mas Mut Producciones, “una vez ya producidas las quejas o denuncias por el grupo del PP en Les Corts, dos días mas tarde, el 18 de julio de 2018, por considerar la posible existencia de riesgo en la tramitación concesión de subvenciones a las mismas”.
En consecuencia, considera el juez, de acuerdo a la citada declaración, que los expedientes de subvenciones a las citadas empresas no se controlaron hasta 2018 “porque no había nada que les hiciera dudar y no habían salido en el sorteo que se aplica en los controles aleatorios”, cuando en realidad se afirma que “se hizo un control según la norma aplicable en 2015”.
Al apreciar estos indicios de falsedad en un documento emitido por Rubén Trenzano, el juez ordena que se dé traslado de estas diligencias al fiscal y la acusación particular “si la hubiere” para que en diez días soliciten la apertura de juicio oral, el sobreseimiento de la causa o la práctica de diligencias complementarias.