Absuelto un hombre tras pasar tres años en prisión acusado de colaborar con el ISIS

La Audiencia Nacional considera que no se ha acreditado que financiase a miembros de la organización

Fachada de la sede de la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo.LUIS SEVILLANO

Tras pasar tres años en prisión provisional, la Audiencia Nacional ha absuelto este lunes a Hatem M. A. S. del delito que se le atribuía de colaboración con el autodenominado Estado Islámico (ISIS, por sus siglas en inglés). Arrestado en Segovia el 22 de abril de 2017, este egipcio había permanecido encarcelado desde entonces, acusado por la Fiscalía de destinar parte de los beneficios que obtenía a través de su negocio de compraventa de material informático a ayudar a miembros de la organizaci...

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Tras pasar tres años en prisión provisional, la Audiencia Nacional ha absuelto este lunes a Hatem M. A. S. del delito que se le atribuía de colaboración con el autodenominado Estado Islámico (ISIS, por sus siglas en inglés). Arrestado en Segovia el 22 de abril de 2017, este egipcio había permanecido encarcelado desde entonces, acusado por la Fiscalía de destinar parte de los beneficios que obtenía a través de su negocio de compraventa de material informático a ayudar a miembros de la organización terrorista y a sus familiares en Egipto, Turquía, Siria, Libia, Sudán y Montenegro. Pero, según la sentencia de este 25 de mayo, no ha quedado suficientemente probada esta vinculación y, ante la duda, debe prevalecer su presunción de inocencia. Los magistrados han ordenado la puesta en libertad del imputado.

Según declara probado el fallo de la Audiencia Nacional, Hatem M. se dedicaba a adquirir en España material informático reciclado, que después exportaba a Alemania y, desde allí, lo transportaba a Egipto para su distribución. “Salvo en el caso de una mujer, no hay prueba alguna de que enviase dinero a las personas que se relacionan en el escrito de acusación [del ministerio público]. Tampoco se ha acreditado que dichas personas, cuya identidad y circunstancias se desconocen, sean familiares de terroristas”, detallan los jueces en su resolución, donde añaden que el acusado “destinó dinero para ayudar a gentes necesitadas” en su país natal: “Conducta que no desbordaría lo que se entiende por actos de caridad”.

Tras celebrar el juicio a mediados de mayo, el tribunal rechaza las imputaciones atribuidas al encarcelado. Solo se declara probada su vinculación con la viuda de un combatiente del Daesh, cuyos pagos reconoció el propio acusado. Aunque este afirmó en el juicio que conoció a la mujer por internet, que “mantenía con ella un proyecto de matrimonio y le enviaba pequeñas cantidades de dinero para ayudar a su familia". Le transfería pequeñas cantidades de 100 a 200 euros cada vez, entre agosto de 2013 y abril de 2017. En total, los importes suman 3.837 euros.

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