El Supremo aplaza la deliberación de la sentencia por el asalto a Blanquerna en 2013
El alto tribunal suspende el debate tras la recusación de uno de los magistrados, Julián Sánchez Melgar
El Tribunal Supremo ha tenido que aplazar la deliberación de la sentencia sobre el asalto protagonizado por un grupo de extrema derecha contra el centro cultural Blanquerna el día de la Diada de 2013, cuando cerca de 25 personas irrumpieron por la fuerza en la sede que la Generalitat de Cataluña para impedir los actos. Según confirma el órgano judicial, las defensas han pedido la recusación del magistrado Julián Sánchez Melgar, lo que ha obligado a suspender sine die el debate p...
El Tribunal Supremo ha tenido que aplazar la deliberación de la sentencia sobre el asalto protagonizado por un grupo de extrema derecha contra el centro cultural Blanquerna el día de la Diada de 2013, cuando cerca de 25 personas irrumpieron por la fuerza en la sede que la Generalitat de Cataluña para impedir los actos. Según confirma el órgano judicial, las defensas han pedido la recusación del magistrado Julián Sánchez Melgar, lo que ha obligado a suspender sine die el debate previsto para inicios de esta semana. Este retraso se produce después de que el Tribunal Constitucional anulara a principios de año las condenas dictadas por el propio Supremo contra 14 de los supuestos participantes en el boicot, que incluyó agresiones a parlamentarios y el lanzamiento de gas lacrimógeno. Los implicados se encuentran en libertad.
Según ha detallado el Supremo, esta misma semana se presentó un escrito de recusación contra Sánchez Melgar por haber participado en la primera sentencia dictada por el alto tribunal en 2017 y que fue tumbada este 2020 por el Constitucional, obligando por tanto al Supremo a emitir un nuevo fallo. Melgar era el juez elegido para presidir ahora este nuevo grupo de magistrados que debía revisar la resolución y emitir una segunda. Pero la Falange —partido al que pertenecen algunos de los acusados— recurrió su presencia. “Y, a la vista del flagrante error, el Supremo ha apartado al magistrado, sin esperar a que este se abstenga ni que se tramite el proceso de recusación”, ha destacado la formación de extrema derecha en un comunicado publicado este miércoles. En el alto tribunal señalan, en cambio, que sí se admitió el recurso para resolverlo a continuación.
Pese a ello, Falange ha celebrado el aplazamiento de la deliberación. Además, de confirmarse la salida de Melgar, deberá conformarse un nuevo tribunal. Y eso permite ganar tiempo a los condenados, que llevan desde 2017 viendo cómo les cerca la entrada en prisión.
En 2016, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a 14 de los ultras que asaltaron Blanquerna. Este tribunal de primera instancia les impuso penas de seis meses de prisión a 12 de ellos. Por su parte, a Jesús Fernando Fernández, que empujó a un diputado, lo sentenció a siete meses; y a Juan Luis López a ocho por la especial “virulencia” de su acción —se encontraba acusado de amenazar de muerte al entonces delegado del Gobierno catalán en Madrid, Josep Maria Bosch—. Pero los magistrados de la Audiencia rechazaron entonces el agravante de ejecución de los hechos por motivos ideológicos.
Apenas un año después, en enero de 2017, el Supremo revisó ese fallo y resolvió de forma muy diferente. Consideró que, como pedía la Fiscalía, ese agravante de discriminación ideológica debía aplicarse y, por tanto, impuso penas más duras. A los 12 condenados a seis meses le elevó la sentencia hasta los 3 años y 11 meses de cárcel. A Fernández, hasta los 4 años y 1 mes. Y a López, hasta los 4 años y 2 meses. Esa sentencia era firme e implicaba el ingreso en prisión
Pero el Constitucional admitió entonces el recurso presentado por los ultraderechistas y, en noviembre de 2017, suspendió la entrada en la cárcel de los afectados hasta que resolviese las alegaciones. Más de dos años después, en enero de 2020, los magistrados de este alto tribunal ya concluyeron que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los condenados al elevar la pena inicial sin haberles tomado declaración en la vista oral y, también, el derecho a la presunción de inocencia al aplicarles la agravante de haber cometido el delito por discriminación ideológica”. Por ello, obligaron al Supremo a dictar una nueva sentencia.