Los pasajeros de autobús también tienen derechos (aunque pocos)
Desde el 1 de marzo de este año está en vigor un nuevo Reglamento de la Comisión Europea sobre transporte en autocar en los países de la UE que impone obligaciones a las empresas que prestan este servicio y reconoce a los usuarios de la carretera algunos derechos que ya tenían los pasajeros de líneas aéreas o marítimas.
El nuevo reglamento europeo obliga también al reembolso del importe o a dar un transporte alternativo “en situaciones de exceso de reservas (overbooking...
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Desde el 1 de marzo de este año está en vigor un nuevo Reglamento de la Comisión Europea sobre transporte en autocar en los países de la UE que impone obligaciones a las empresas que prestan este servicio y reconoce a los usuarios de la carretera algunos derechos que ya tenían los pasajeros de líneas aéreas o marítimas.
El nuevo reglamento europeo obliga también al reembolso del importe o a dar un transporte alternativo “en situaciones de exceso de reservas (overbooking) o en caso de cancelación o de retraso de más de 120 minutos respecto a la hora prevista de salida”. También recoge, entre otros derechos, la obligatoriedad de indemnizar en caso de accidente y las indemnizaciones del 50 % del precio de billete si se produce un retraso de más de 120 minutos respecto a la hora prevista de salida, cancelación del viaje y si el transportista no ofrece al viajero un transporte alternativo o el reembolso.
Para los trayectos de menos de 250 kilómetros, ajo y agua: no es aplicable nada de lo anteriormente expuesto.
El resumen del Reglamento de la Comisión Europea sobre transporte en autocar o autobús puede verse en esta web.