Cartas al director

Reforma laboral y dación en pago

El artículo 40.1 de la Constitución española de 1978 dice que los poderes públicos “promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa”.

La Banca señala, en su comunicado a raíz del decreto sobre la dación en pago, que el Gobierno pretende trasladarles la obligación —que no les corresponde— de velar por quienes se hallan en riesgo de exclusión social. La ministra de Trabajo nos recuerda que la reforma laboral se ha aprobado con un amplio consenso del Parlamento, ya que la mayoría de nuestros di...

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El artículo 40.1 de la Constitución española de 1978 dice que los poderes públicos “promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa”.

La Banca señala, en su comunicado a raíz del decreto sobre la dación en pago, que el Gobierno pretende trasladarles la obligación —que no les corresponde— de velar por quienes se hallan en riesgo de exclusión social. La ministra de Trabajo nos recuerda que la reforma laboral se ha aprobado con un amplio consenso del Parlamento, ya que la mayoría de nuestros diputados han votado a favor.

Nuestros sesudos dirigentes y banqueros nos han dado la solución: el Gobierno puede elaborar un decreto de reforma que, de forma obligatoria, considere la dación en pago como medio para rescindir un contrato hipotecario. Nuestro Parlamento lo aprobará con un amplio consenso. Y la Banca ya no se verá en la obligación de asumir tareas que no le corresponden.— Mª Isabel Álvarez Jiménez.

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