Hacienda aclara que las operaciones de Bizum entre particulares no se tendrán que declarar
El ministerio publica una nota en la que explica que las nuevas obligaciones informativas que entran en vigor en 2026 solo afectan a empresarios y profesionales
La mayor vigilancia que realizará la Agencia Tributaria sobre las transacciones ejecutadas por Bizum a partir del próximo año no afectará a las operaciones entre particulares. El Ministerio de Hacienda así lo ha aclarado en una nota, en la que puntualiza que las entidades financieras deberán remitir al fisco solo la información relativa a los pagos por este canal a empresarios y profesionales establecidos en España.
En el caso de estos contribuyentes, el control sí se intensificará. Las entidades financieras tendrán que presentar al fisco una declaración informativa mensual con varios datos. Tendrán que incluir la identificación completa tanto de los empresarios o profesionales que están adheridos al sistema de gestión de cobros a través tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil, incluido Bizum, como de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros. Las entidades deberán informar también sobre el número de comercio con el que operan, los terminales de venta y el importe mensual facturado a través de Bizum y otros medios equivalentes.
La periodicidad del suministro de información sobre las cuentas y los sistemas de cobro, además, pasa de ser anual a mensual, por lo que las entidades deberán presentar la primera declaración el 1 de febrero de 2026. Otra novedad es que desaparece el umbral anual neto de 3.000 euros en relación con dichos movimientos: las entidades deberán informar mensualmente sobre los cobros de sus clientes, independientemente del importe.
“Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares”, remarca la nota del ministerio. “Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación”, añade.
Hacienda pretende, de este modo, limitar el fraude derivado de la ocultación de actividades económicas no declaradas. Por ello, pone el foco en las transacciones realizadas a través de los nuevos medios de pago, que en los últimos años han proliferado, y se centra en los empresarios. Las transacciones entre amigos y familiares para cuadrar las cuentas de una cena o un regalo no estarán bajo la lupa de Hacienda.
La modificación se introdujo con el real decreto 253/2025, aprobado en abril, que reformula artículos dos reglamentos: el del IRPF y el relativo a las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. La norma afecta a todas las entidades que operan en España, incluidas las extranjeras y aunque no tengan establecimiento físico en el territorio.