El carácter vinculante de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales y su impacto en el despido improcedente
La reciente resolución de este organismo pone en evidencia las deficiencias del sistema español de indemnización por despido injustificado
Desde la antigua Roma, el principio jurídico “pacta sunt servanda” obliga a que los acuerdos sean respetados. Este principio es fundamental en el ordenamiento jurídico, y se refiere a la obligación de las partes de un contrato de cumplir con los términos convenidos. En el derecho internacional, este principio es esencial para la estabilidad de los tratados y acuerdos entre Estados. En nuestro país, la exigencia del respeto a los compromisos internacionales se ha trasladado al texto constitucional, a través del artículo 96, que establece que los tratados internacionales forman parte de n...
Desde la antigua Roma, el principio jurídico “pacta sunt servanda” obliga a que los acuerdos sean respetados. Este principio es fundamental en el ordenamiento jurídico, y se refiere a la obligación de las partes de un contrato de cumplir con los términos convenidos. En el derecho internacional, este principio es esencial para la estabilidad de los tratados y acuerdos entre Estados. En nuestro país, la exigencia del respeto a los compromisos internacionales se ha trasladado al texto constitucional, a través del artículo 96, que establece que los tratados internacionales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico una vez publicados. Si la referencia son los derechos humanos, el respeto a la obligación internacional se refuerza hasta el extremo que incluso la interpretación debe hacerse de acuerdo con la Declaración Universal y los tratados internacionales suscritos sobre la materia.
La Carta Social Europea es un tratado internacional del Consejo de Europa sobre derechos humanos que proporciona a los ciudadanos europeos derechos y libertades fundamentales en materia civil, política, social y económica. Este tratado, conocido como la Constitución Social Europea, incorpora mecanismos de supervisión para garantizar el respeto de los estados signatarios, lo que se articula a través del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), cuya función principal es determinar si los países respetan adecuadamente este catálogo de derechos humanos. La Carta, en su totalidad, fue suscrita por España, previa autorización de las Cortes Generales, mediante Instrumento de ratificación que se publicó en el Boletín Oficial el 11 de junio de 2021. Es en este instrumento donde nuestro país acepta la supervisión de sus obligaciones contraídas en la Carta a través del sistema de reclamaciones colectivas.
El compromiso de cumplimiento lleva aparejada, como nos recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, la exigencia de acatamiento de las decisiones del Comité, como garantía de cumplimiento del tratado del Consejo de Europa. Así lo ha reconocido el propio Ministerio de Justicia en el informe de 17 de diciembre de 2020, con dictamen del Consejo de Estado, que avaló la necesidad de ratificación de la Carta, donde se afirma que esta “es jurídicamente vinculante y las decisiones del Comité de Expertos son de obligado cumplimiento”. Así lo ha entendido el propio Reino de España en el procedimiento contradictorio sobre el tratamiento del despido, en el que no sólo ha argumentado junto a la patronal a favor de la conformidad del sistema español, sino que incluso ha llegado a recusar a la miembro española, postura ciertamente insólita, en un intento baldío de mutar la doctrina del CEDS.
El 20 de marzo de 2024, el CEDS ha emitido una decisión crucial sobre el régimen del despido improcedente, respaldando la reclamación presentada por la UGT en defensa de la protección del contrato de trabajo. Esta resolución pone en evidencia las deficiencias del sistema español de indemnización por despido injustificado y subraya la necesidad imperiosa de una reforma en línea con los estándares internacionales. Lo que señala, sin ambages, el CEDS es que España viola la Carta Social Europea, y un país comprometido con el derecho Internacional, con los derechos humanos y con su ciudadanía debe correr presto a corregir la violación que se le indica.
La inexistencia de una reacción adecuada contra el despido injustificado también debilita peligrosamente la consistencia del derecho al trabajo del artículo 35 de nuestra Constitución, que obliga a unos mínimos de estabilidad en el empleo como característica esencial del Estado Social y Democrático de Derecho. Un sistema extremadamente débil de protección frente a un despido injusto es dudosamente constitucional y vulnera nuestras obligaciones internacionales.
Esta decisión tiene implicaciones no solo jurídicas, sino también políticas. Es fundamental que el gobierno de coalición actúe con prontitud para modificar su legislación laboral y asegurar una protección efectiva de las personas trabajadoras. La decisión del CEDS reafirma la importancia de estos derechos y la obligación de que España ajuste su legislación laboral para cumplir con estos principios fundamentales.
El principio “pacta sunt servanda” se debería extender, si queremos recuperar la confianza en la política y en los que se dedican a ella, a los compromisos políticos y sociales, con el cumplimiento de los acuerdos entre partidos y de éstos con la ciudadanía. El pacto de gobierno prevé establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea. Implementar las reformas que nos apremian no solo alineará el régimen de despido español con las normas internacionales, sino que también fortalecerá la confianza en el compromiso de España con los derechos humanos y sociales.
Esta decisión del CEDS ofrece una oportunidad inmejorable para avanzar hacia una legislación laboral más justa y equitativa. Estaremos vigilantes para asegurar que los derechos de las personas trabajadoras sean plenamente respetados y protegidos. Solo así podremos construir una sociedad más justa y respetuosa con los derechos fundamentales de todos.
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