Multa histórica de 150 millones a Ryanair, Volotea, Vueling y EasyJet por cobrar el equipaje de cabina

La sanción de Consumo a las cuatro aerolíneas de bajo coste también incluye otras prácticas consideradas abusivas, como obligar a imprimir el billete

Varias pasajeros esperan embarcar en un avión de Ryanair en el aeropuerto de Fráncfort, en 2019.picture alliance (picture alliance via Getty Image)

Multa histórica a cuatro compañías aéreas de bajo coste por prácticas consideradas abusivas como cobrar a los pasajeros por llevar equipaje de cabina. El Ministerio de Consumo ha sancionado con más de 150 millones de euros a Ryanair, Volotea, Vueling y EasyJet por la aplicación de cargos extra a los usuarios por subir equipaje a bordo o por la selección de asiento cuando el viajero va a acompañado por niños o personas dependientes, según ha adelantado la Cadena SER. Es la mayor sanción por prácticas contra los clientes impuesta por las autoridades de Consumo, señalan las organizaciones de consumidores Facua y OCU en una nota.

Aunque no ha trascendido el desglose de las sanciones, la aerolínea que ha recibido la mayor multa es Ryanair, la primera que comenzó a cobrar por llevar equipaje de mano, en noviembre de 2018. Tras ella, Vueling, y a continuación, a mayor distancia, EasyJet y Volotea, según explica Facua. Concluye así el expediente que abrió Consumo en junio de 2023 para investigar si estas prácticas de las compañías eran abusivas o desleales y si contravenían, de forma generalizada, la normativa vigente. No obstante, las aerolíneas aún pueden recurrir, primero ante el ministerio en recurso de casación y después ante la Audiencia Nacional.

Un portavoz del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha confirmado que en el verano de 2023 se abrieron expedientes a cuatro aerolíneas low cost ante las denuncias recibidas por organizaciones de consumidores, aunque no ha precisado las empresas afectadas ni las cuantías económicas. Desde el ministerio se explica que el objetivo de estos expedientes era investigar cuatro prácticas que pueden ser consideradas abusivas: cobrar un suplemento por la reserva de asientos contiguos para acompañar a menores y personas dependientes; falta de transparencia en la información precontractual sobre el precio final del servicio; cobrar un suplemento por el equipaje de mano de los pasajeros y no permitir el pago en metálico en el aeropuerto por estos u otros servicios adicionales.

La publicación de la histórica sanción ha cogido con el pie cambiado a las cuatro aerolíneas afectadas, que preparaban recursos ante el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo. Desde su punto de vista, la multa carece de firmeza “al no estar concluida la vía administrativa”. La Asociación de Líneas Aéreas (ALA), que aglutina el 85% del tráfico aéreo en España, ha rechazado “frontalmente la pretensión” del ministerio “de multar con cuantías desproporcionadas esta práctica, pues perjudicará a los consumidores, al suprimir la opción de los pasajeros de contratar exactamente lo que necesiten”. “De este modo, los cerca de 50 millones de pasajeros que hoy en día no llevan maleta de cabina a bordo y solo viajan con el equipaje de mano bajo el asiento, no podrían beneficiarse de pagar sólo por los servicios indispensables, obligándoles a contratar servicios que no utilizan”, señala la organización en un comunicado.

Al centrarse la pena solo en cuatro aerolíneas, las afectadas aprecian una acción de distorsión del mercado que han puesto ya en conocimiento de las autoridades de la Competencia de la Unión Europea. Y desde el frente de compañías aéreas también se anticipa que tomarán la vía judicial en defensa de un derecho, el del cobro por el equipaje en cabina, que consideran consolidado. Un 40% de los viajeros, defienden las empresas apuntadas por Consumo, optan por tarifas básicas al no portar equipaje extra. La imposibilidad de cobrar al resto por la maleta, defienden, tendrá un impacto al alza en el precio medio de los billetes.

La multa sanciona las cuatro prácticas que, además, quedan técnicamente prohibidas a partir de ahora, pese a que se siguen aplicando en las aerolíneas low cost. En primer lugar, se sanciona y se prohíbe cobrar por llevar equipaje de mano a bordo, la principal infracción sancionada que es calificada de “abusiva”. El ministerio señala que, en base a la legislación vigente y la jurisprudencia, las compañías aéreas tienen derecho a determinar las medidas y pesos del equipaje de mano que pueden llevarse a bordo, pero no pueden cobrar ningún importe extra por ese equipaje, indica la OCU.

Consumo también sanciona el cobro por selección de asiento cuando el viajero va acompañado de personas dependientes, como niños. La sanción señala que puede resultar en un “perjuicio a personas vulnerables” que pueden quedar en “situación de desamparo” en caso de que se les asignen asientos separados. En tercer lugar, el ministerio multa la “falta de transparencia en la información contractual”, es decir, que el precio que aparece en la primera pantalla es muy inferior al del final del proceso de pago. Según el expediente al que ha tenido acceso la SER, se trata de “una práctica comercial desleal que dificulta la comparabilidad de ofertas y la toma de decisión de las personas consumidoras”. En cuarto lugar, se sanciona prohibir el pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos.

El ministerio apunta también un “reproche especial” a la práctica de Ryanair de cobrar 20 euros a los pasajeros a los que imprime el billete en papel, señala la SER. Recoge “la exigencia de un coste desproporcionado por reimpresión de la tarjeta de embarque supone una práctica abusiva, al no corresponderse con costes reales asumidos por la empresa y generar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes”.

La investigación arrancó en el año 2023 desde la Dirección General de Consumo, que analizó lo que consideraba “prácticas abusivas”, tras las quejas de asociaciones de usuarios como Facua. Consumo envió la propuesta de sanción y las razones a las cuatro aerolíneas afectadas. Las compañías tuvieron derecho entonces a presentar alegaciones ante la Secretaría General de Consumo y Juego. Este organismo estudió las alegaciones y las propuestas de resolución de la Dirección General de Consumo y dictó una resolución que fue comunicada a las aerolíneas afectadas.

Las aerolíneas aseguran que trabajaban en estos momentos en la armonización de las prácticas comerciales, en lo que se refiere al equipaje de mano y en cabina, por petición de la Comisión Europea. Desde la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) se remarca que la decisión que quiere adoptar el ministerio que lidera Pablo Bustinduy “va en contra de la normativa europea, concretamente el principio de libertad de fijación de precios reconocido en el Reglamento 1008/2008, y supone una injerencia en la fijación tarifaria”.


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