Instalarse a la fuerza en casa de los padres es causa para desheredar

Los tribunales consideran que si también se retira dinero sin autorización del progenitor es maltrato psicológico

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Los tribunales van perfilando con sus sentencias la naturaleza de las causas para desheredar y, al mismo tiempo, realizan una interpretación flexible de estos motivos según la realidad social y los valores del momento.

Instalarse para vivir en la vivienda familiar contra la voluntad del progenitor y disponer del dinero depositado en la cuenta bancaria sin autorización de quien realiza el testamento son motivos suficientes para que los tribunales accedan a desheredar a los descendientes del fallecido.

Los hechos analizados por la Audiencia Provincial de Barcelona tienen su origen ...

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Los tribunales van perfilando con sus sentencias la naturaleza de las causas para desheredar y, al mismo tiempo, realizan una interpretación flexible de estos motivos según la realidad social y los valores del momento.

Instalarse para vivir en la vivienda familiar contra la voluntad del progenitor y disponer del dinero depositado en la cuenta bancaria sin autorización de quien realiza el testamento son motivos suficientes para que los tribunales accedan a desheredar a los descendientes del fallecido.

Los hechos analizados por la Audiencia Provincial de Barcelona tienen su origen en la instalación de un hijo en la vivienda familiar contra la voluntad de su madre, llevando también a su pareja a vivir al domicilio de la anciana. Al mismo tiempo, el hijo realizó disposiciones no autorizadas desde la cuenta bancaria de su progenitora.

Debido a esta situación angustiosa -provocada por la ocupación de la vivienda por la pareja- la anciana acudió a una notaría para desheredar a su hijo y procedió al cambio en la disponibilidad de su cuenta bancaria. Estos hechos provocaron un deterioro progresivo y rápido en la salud de la madre.

Frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 7 de Arenys de Mar que respaldó la desheredación, el hijo presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Este tribunal, tras analizar nuevamente la prueba, confirmó la resolución recurrida y los motivos para desheredar al descendiente (consulte aquí el texto de la sentencia).

La declaración de una amiga de la fallecida ha sido fundamental para respaldar los motivos de desheredación ya que corroboró que el hijo y su pareja se instalaron a vivir en la vivienda de la testadora contra su voluntad -momento a partir del cual comenzaron violentas y constantes discusiones- y que disponían de dinero de la difunta sin su permiso ni autorización.

Maltrato emocional o psicológico

La sentencia declara justo el desheredamiento de acuerdo con lo regulado en el Código Civil Catalán que establece como una de las causas para apartar al heredero “el maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador”. La sentencia considera acreditado que el hijo maltrató psicológicamente a su madre.

Los magistrados basan su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo que vincula el maltrato emocional o psicológico a aquellas situaciones en las que una persona vinculada a otra la hace sufrir con descalificaciones, humillaciones, discriminación, ignorando o menoscabando sus sentimientos.

El Alto Tribunal pone como ejemplos de este maltrato tanto el abandono emocional como la descalificación, la violencia verbal, las amenazas, las burlas, el control excesivo, el chantaje afectivo o la presión moral, el desprestigio o las descalificaciones y cualquier tipo de castigo que no sea físico.

Los tribunales ponen como condición para respaldar la desheredación que estos actos siempre tengan la suficiente intensidad como para producir un menoscabo en la salud mental de la persona que los padece.

Esta enumeración taxativa de las causas para desheredar no significa, según los magistrados del Supremo, que su interpretación o valoración deba ser realizada con un criterio rígido o sumamente restrictivo.

En los malos tratos o injurias graves de palabra, que son motivo de desheredación según el art. 853.2 del Código Civil, estas causas deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.

Sin herencia

Desheredar a un descendiente o familiar supone retirar a dicho heredero su derecho a recibir la legítima hereditaria.

Hay que tener en cuenta que la herencia es el conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento y que la legítima es la parte de esos bienes que el testador está obligado a reservar a sus herederos forzosos, que son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y a falta de los anteriores, el viudo o la viuda.

La desheredación afecta solo a los herederos forzosos o legitimarios. De forma genérica, se puede desheredar por causa de indignidad contra el fallecido en los casos de condena por atentar contra su vida; por delitos contra su libertad, su integridad moral y su libertad e indemnidad sexual; por denuncia falsa; por amenaza, fraude o violencia para obligar al testador a hacer o cambiar testamento o por no prestar las atenciones debidas si es una persona con discapacidad.

Además de estos motivos, el art. 853 del Código Civil permite apartar de la sucesión a los descendientes que nieguen -sin motivo legítimo- los alimentos al padre o ascendiente o maltrate a cualquiera de ellos de obra o injurie gravemente de palabra. Para el Tribunal Supremo, el maltrato psicológico se halla también incluido en la causa de desheredación referida al maltrato de obra.

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