El Constitucional admite a trámite el recurso del PP contra la subida del impuesto de Patrimonio
El ponente de la sentencia será el magistrado Alfredo Montoya, del sector conservador del tribunal de garantías
El Tribunal Constitucional ha admitido este martes a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la subida del impuesto de Patrimonio incluida en los Presupuestos Generales de 2021. Estos Presupuestos han recuperado dicho tributo como estructural después de que tras su abolición en 2008 haya sido prorrogado anualmente desde su reinstauración temporal en 2013.
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El Tribunal Constitucional ha admitido este martes a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la subida del impuesto de Patrimonio incluida en los Presupuestos Generales de 2021. Estos Presupuestos han recuperado dicho tributo como estructural después de que tras su abolición en 2008 haya sido prorrogado anualmente desde su reinstauración temporal en 2013.
Tras la admisión a trámite, el tribunal de garantías dará ahora un plazo para alegaciones de las partes. El magistrado encargado del primer estudio del caso y la elaboración del proyecto de sentencia es Alfredo Montoya, catedrático de Derecho Laboral y perteneciente al sector conservador del Constitucional.
La ley de Presupuestos, además de volver a convertir dicho impuesto en indefinido, eleva del 2,5% al 3,5% el tipo de gravamen marginal aplicable a las fortunas de más de 10 millones de euros. El líder del PP, Pablo Casado, dijo al dar cuenta de la presentación del recurso del PP que “no tiene sentido que un impuesto en vías de extinción a nivel mundial se convierta en indefinido”.
La impugnación también cuestiona unos tipos marginales “muy superiores a los tipos de interés actuales”, lo que hace que el pago tributario sea mayor que el rendimiento de ciertas fortunas, lo cual –argumenta el PP- vulnerando el principio constitucional de capacidad económica.
Por estos motivos, el PP fundamentó su recurso ante Constitucional reclamando que anule dicha medida. La impugnación plantea, en definitiva, que se trata de un impuesto confiscatorio porque “somete a gravamen una riqueza irreal, inexistente o ficticia”.