El Constitucional admite el recurso del PP contra el decreto que permite suspender desahucios
La decisión implica que el tribunal de garantías resolverá por sentencia si esta medida ataca el derecho a la propiedad
El Constitucional admitió este jueves a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra el decreto ley de protección de los consumidores y usuarios en situaciones de vulnerabilidad, que fue denunciado por este partido como una norma destinada a amparar y legalizar a los okupas de viviendas y locales. El decreto ley establecía, entre otros puntos muy discutidos durante el debate parlamentario de la iniciativa, que en los procesos penales “en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que...
El Constitucional admitió este jueves a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra el decreto ley de protección de los consumidores y usuarios en situaciones de vulnerabilidad, que fue denunciado por este partido como una norma destinada a amparar y legalizar a los okupas de viviendas y locales. El decreto ley establecía, entre otros puntos muy discutidos durante el debate parlamentario de la iniciativa, que en los procesos penales “en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma”.
La admisión a trámite implica que el Constitucional va a resolver mediante sentencia si este y otros preceptos impugnados por el grupo parlamentario del PP se ajustan o no a la Constitución. Como antecedente, el pasado 5 de febrero se dio a conocer el contenido textual de un fallo anticipado pocos días antes en el que los magistrados lanzaban claras advertencias sobre las reformas legislativas en curso en materias relacionadas con la vivienda. La resolución se refería a la norma catalana antidesahucios, y en sus fundamentos jurídicos proporcionaba pistas de la sensibilidad del tribunal hacia este tipo de modificaciones legales. La sentencia advertía en este sentido del riesgo de inconstitucionalidad de medidas “coactivas, no voluntarias” impuestas a los dueños de pisos, por afectar al derecho a la propiedad.
El recurso del PP incidía en esta línea, argumentando que “al facultar al juez para suspender el desahucio en procesos penales respecto de personas económicamente vulnerables y sin alternativa habitacional que estén habitando viviendas sin ningún título habilitante para ello, se condiciona necesariamente el poder de disposición de sus legítimos propietarios”. La impugnación consideraba que la “pretendida función social” de previsiones legales de este tipo no era razón suficiente para negar dicho “derecho de disposición”.
Otro motivo de inconstitucionalidad que el tribunal de garantías deberá examinar se refería al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales. El recurso argumenta en este sentido que “una regulación como la contenida en el real decreto impugnado, de acuerdo con la cual el juez puede suspender el desahucio dispuesto en un procedimiento penal, incide directa y no tangencialmente en dicho derecho, razón por la cual ha de considerarse inconstitucional”.
El recurso del PP fue presentado el pasado 22 de febrero, tras un duro debate parlamentario registrado el día 4 del mismo mes y en el que la portavoz el PP, Cuca Gamarra, sostuvo que el decreto no tiene “medidas reales” a favor del consumidor vulnerable, y que con la iniciativa “queda al descubierto” que lo que se pretende es “dar protección” y “amparar” a los okupas. Vox y Ciudadanos también se opusieron a la reforma, mientras la portavoz del PSOE, Marisol Sánchez, acusó a estas tres fuerzas políticas de querer “meter miedo” a los ciudadanos. Finalmente, Laura López, de Unidas Podemos, contestó a los partidos opuestos al decreto criticando que equipararan vulnerabilidad a algo peyorativo y le instó a leer el artículo 47 de la Constitución, sobre el derecho de español a acceder a una vivienda digna, para finalmente preguntar si es que “ustedes solo tienen las páginas de la propiedad privada”.