La CNMC investiga si DKV Seguros discriminó a los autónomos durante el estado de alarma

La aseguradora, a la que el organismo acusa de “mala fe”, habría eliminado unilateralmente el riesgo de incapacidad temporal en las pólizas de sus asegurados

Cani Fernández, presidenta de la CNMC.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador contra DKV Seguros y Reaseguros por una posible conducta anticompetitiva. Concretamente, la compañía habría eliminado unilateralmente en las pólizas de asegurados que son autónomos el riesgo de incapacidad temporal durante la declaración del estado de alarma, alegando la desaparición del objeto de las mismas y sin que dicha eliminación esté amparada por la normativa vigente aplicable, en particular la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Según el regulador, la conducta de la co...

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador contra DKV Seguros y Reaseguros por una posible conducta anticompetitiva. Concretamente, la compañía habría eliminado unilateralmente en las pólizas de asegurados que son autónomos el riesgo de incapacidad temporal durante la declaración del estado de alarma, alegando la desaparición del objeto de las mismas y sin que dicha eliminación esté amparada por la normativa vigente aplicable, en particular la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Según el regulador, la conducta de la compañía aseguradora se habría materializado mediante el envío de una carta a algunos de sus asegurados a través de la que comunicaba la citada eliminación y la necesidad de aceptar dicho cambio exigido por la normativa vigente, no pudiendo mantener la póliza en vigor en caso contrario. La conducta analizada tiene origen en denuncias recibidas a través del buzón (covid.competencia@cnmc.es). La CNMC activó dicho canal durante los meses de confinamiento para centralizar todas las denuncias y consultas relacionadas con la aplicación de las normas de competencia en el contexto de la pandemia.

Tras el análisis realizado, la CNMC considera que la actuación de la aseguradora “se alejaría de la buena fe exigida a las empresas”. Además, considera que podría haber inducido al engaño a los destinatarios de la citada carta, ya que alegaba una exigencia normativa para llevar a cabo el cambio en la póliza. Todo ello podría constituir un acto de competencia desleal tipificado en el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia en relación con los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD).

Para el organismo presidido por Cani Fernández, “esta conducta sería susceptible de afectar al interés general porque ha podido generar una distorsión de las condiciones de competencia en el mercado y una alteración del comportamiento económico de los clientes afectados a la hora de aceptar las modificaciones de sus pólizas de seguros de baja laboral”.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

“Estupefacción” de la empresa

DKV, por su parte, expresó su “estupefacción y sorpresa” por anular temporalmente la cobertura de incapacidad temporal por accidente laboral “ante la imposibilidad de ejercer su actividad laboral por parte de 2.900 de sus asegurados del producto DKV Renta, del total de 30.000 que tienen contratada la cobertura. “Los clientes no tuvieron que pagar la prima de esa cobertura temporalmente suspendida, por lo que la compañía reitera que fue una medida en beneficio de los clientes, muy bien recibida, al igual que otras decenas de medidas que se adoptaron, como la inclusión de la cobertura por la covid, que ocasionaron reducción de negocio a la aseguradora”, sostiene el grupo.

DKV explica que el producto a que se hace referencia es un seguro personal en el que se ofrecen las coberturas de incapacidad temporal, hospitalización, intervención quirúrgica, invalidez absoluta y permanente y asistencia médica por accidente. “Siendo el objeto principal de este seguro la incapacidad total y transitoria del asegurado, a consecuencia de enfermedad o accidente, para la profesión consignada en la póliza, es evidente que dicho objeto desaparece si cesa la actividad profesional por causa distinta de aquéllas (enfermedad o accidente)”, incide.

Esto quiere decir, a su juicio, que los tomadores de estas pólizas cuyos asegurados estuviesen imposibilitados para ejercer su profesión no por enfermedad o accidente, sino por imperativo legal o imposibilidad material derivada de las medidas legales (confinamiento forzoso o cese de actividad), estarían pagando prima por una cobertura que, dependiendo del tipo de actividad desempeñada, sería de imposible acaecimiento durante la vigencia del estado de alarma. “Conscientes de la realidad a la que se podía ver abocada parte de nuestros clientes y de que la consecuencia cuando concurre ese cese de actividad (en situaciones no extraordinarias) es la extinción de la garantía de incapacidad temporal al haber desparecido el riesgo al que pretende dar respuesta, es evidente que no podía aplicarse esa medida a una situación extraordinariamente excepcional, proponiéndose la suspensión como medida razonable para tratar de resolver los problemática que podía surgir a nuestros clientes”.

“La comunicación enviada a los clientes no pretendía más que adaptar el contrato de seguro a la nueva situación creada por la pandemia, no solo dentro del marco de las propias condiciones del contrato de seguro y su legislación aplicable, sino también dentro del contexto normativo que regula la situación ante la que nos encontramos desde el día 14 de marzo de 2020″, dice el comunicado, que añade: “Atendiendo a los intereses de nuestros clientes y siendo sensible a la realidad que rodea especialmente al colectivo de autónomos de nuestro país, DKV Seguros plantea una solución temporal a los clientes que puedan haberse visto afectados por el cese de su actividad para adecuar las coberturas de este tipo de pólizas al riesgo real: se propone mantener únicamente la garantía de hospitalización y la devolución de la parte proporcional de la prima que se hubiera abonado y no se hubiera consumido por la garantía de indemnización diaria por incapacidad temporal”.

De los 2.900 asegurados a los que se enviaron las comunicaciones, 908 decidieron libre y voluntariamente adherirse a la propuesta de modificación de contrato ofrecida por DKV Seguros; suponiendo lo anterior para la compañía una pérdida en primas de 500.000 euros, informa la aseguradora. No se ha aplicado ningún tipo de medida a aquellos asegurados que decidieron no aceptar la propuesta de DKV Seguros, esto es que, lejos de obligarles a aceptarla o de resolver los contratos de seguro de manera definitiva, se les ha continuado prestando cobertura.

En España, DKV está implantado en todo el territorio nacional con una amplia red de oficinas de seguros de salud y consultorios, donde trabajan casi 2.000 empleados que dan servicio a cerca de dos millones de clientes.




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